REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO MANUAL 2627
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOHNNY JOSÉ CAMACARO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.118.165.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDWIN JOHAN CALIXTO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 104.209.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana GREGORIA PASTORA VASQUEZ ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.377.008.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
(Sentencia interlocutoria).-
Vista la demanda presentada en fecha 11 de agosto del 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, cuyo conocimiento y sustanciación correspondió a este Juzgado previo el sorteo de Ley, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Conforme dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento de los asuntos no contenciosos corresponden a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en forma exclusiva y excluyente, siendo que en el caso que nos ocupa se evidencia que la parte accionante fundamentó la pretensión en las sentencias Nos 693 de fecha 02-06-2015 y No. 446 de fecha 15-05-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción.En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:34 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
DJPB/GG/e.REY-
ASUNTO MANUAL 2627
ASIENTO LIBRO DIARIO: 40
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