REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2022
Años: 212° y 163°
ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO N° KP02-L-2022-00089

PARTE ACTORA: YLVA PASTORA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.283.964

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 60.459.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA CHARCUTERIA, LUNCHERIA, RESTAURANT Y DELICATESES LA MANSION C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 79, tomo 5-A, de fecha 24/02/1989.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL VILLENA y JOSE MENDOZA, inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros. 143.864 y 310.256


Hoy, 27 de septiembre de 2022, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte demandante MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 60.459. Igualmente se deja constancia de la comparecencia por la demandada, entidad de trabajo PANADERIA PASTELERIA CHARCUTERIA, LUNCHERIA, RESTAURANT Y DELICATESES LA MANSION C.A., de su apoderado judicial abogado JOSE MENDOZA, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro. 310.256. Se procede a concederle el derecho de palabras a las partes, aplicando esta juzgadora los diferentes medios de resolución de conflictos de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes convienen en celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial, abogado JOSE MENDOZA, ofrece el pago por los conceptos demandados la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 24.300,00) o su equivalente en dólares americanos siendo tal monto TRES MIL DOLARES (3.000 $) por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que se entregará de la siguiente manera:
Una primera parte en efectivo el día Viernes 30 de septiembre del año en curso en divisas por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES (1.500 $) equivalente a DOCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (12.150,00 Bs) conforme la tasa actual del Banco Central de Venezuela (BVC).
Una segunda parte en un plazo de 30 días, es decir el 31 de octubre de 2022, por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES (1.500 $) o su equivalente al valor del día del pago efectivo, tomando la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) para ese día.
SEGUNDO: La parte demandada ofrece hacer entrega de la FORMA 14-02 del IVSS a la parte demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) el día viernes 30/09/2022.
TERCERO: La parte demandante acepta el ofrecimiento realizado en esta audiencia por la representación de la parte demandada en todas sus partes. Asimismo manifiesta una vez realizado los pagos descritos no quedará más que reclamar a la parte patronal, ni por este concepto ni por ningún otro.
Se deja constancia que la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES; se le da el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso considerando que el acuerdo aquí suscrito no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,
TERCERO: Se deja constancia que la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas y una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado, se ordena el archivo oportuno del expediente.
La Juez,


Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos

La Secretaria

Abg. Gisbelle Perez


Apoderado De La Parte Demandante
Apoderado De La Parte Demandada