REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de septiembre de 2022

212º y 163º

EXPEDIENTE: 46.633
DEMANDANTE: EDUARDO ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO CURIEL, Inpreabogado 54.661
DEMANDADO:
MOTIVO SANDRA CASIANI
INTERDICTO RESTITUCION
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se sustancia en el presente expediente, demanda por INTERDICTO DE RESTITUCION POR DESPOJO, interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS MONTESINOS contra la ciudadana SANDRA CASSIANI.
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2003, la parte actora solicitó se dictara sentencia en esta causa, la cual comenzó en fecha 17 de octubre de 2011. De las actas procesales se evidencia que desde esa fecha, la parte demandante solicitante no ha realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
La Jueza Provisoria Lucilda Ollarves se aboca al conocimiento de esta causa y por cuanto ha transcurrido tanto tiempo en este expediente sin actuación de las partes, procede de oficio a pronunciarse sobre el estado del mismo, en los términos siguientes:.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”

En el presente caso, el procedimiento relativo a la demanda por partición, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal, la parte actora no ha hecho ninguna otra actuación para impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de la diligencia de fecha 08 de agosto de 2003, a la fecha no se ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Con la publicación del cartel en la cartelera del Tribunal, quedarán notificadas las partes del contenido de esta sentencia. Así se decide.



II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por interdicto, interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS MONTESINOS contra la ciudadana SANDRA CASSIANI.
En consecuencia se da por terminado el procedimiento. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 21 días del mes de septiembre de 2022, siendo las siendo las 10.20 minutos de la mañana. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza Carolina Contreras
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Carolina Contreras
Secretaria

Exp. 46.633
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