En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la medida cautelar formulada por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: Se ordena: SUSPENDER la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles siguientes:
1.- Un local y la mezzanina, distinguido con la letra y números L-1 y M-1, respectivamente , ubicado en la planta baja del centro comercial del Automóvil, situado en la calle 72, numero 101-300 de la Urbanización Parque COMERCIO Industrial con frente hacia la Avenida Don Julio Centeno, Municipio San Diego, Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene un área total de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (548,94 MT2), de la siguiente manera, el local L-1 TIENE UN AREA DE DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (228,85 MTS2) y la mezzanina M1, tiene TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (320,09 MTS2). y cuyos linderos del Local L-1 son: NORTE: Vía de circulación; SUR: LOCAL L-2 y área de estacionamientos. ESTE: Galpón G-1 y OESTE : Vía de circulación y los linderos de la mezzanina M-1 son: NORTE: Vía de circulación; SUR: Local L-2 y área de estacionamiento; ESTE: Galpón G-1 y OESTE: Vía de circulación a este local le corresponde Seis (6) puestos de estacionamiento identificados con los números 1,2,3,26,27 y 28 del estacionamiento frontal, Propiedad de GC TIRES, C.A. según documento de fecha 30 de diciembre del año 2008, quedando registrado bajo el numero 23, folios 1 al 4, Protocolo Primero , Tomo 163, por ante la Oficina de Registro Público de Naguanagua del Estado Carabobo.
2.- Un local y la mezzanina distinguido con la letra y numero L-7 Y M-5 respectivamente, ubicado en la planta baja del Centro Comercial del Automóvil, situado en la calle 72, numero 101-300 de la Urbanización Parque Comercial Industrial Castillito con frente hacia la Avenida Don Julio Centeno del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene un área total de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (107,40 MT2), de la siguiente manera. El local L-7 TIENE UN AREA DE CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (53,70 MTS2) y la mezzanina tiene CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (53,70 MTS2). El Local L-7, consta de un (1) salón y una escalera interna que lo comunica con la mezzanina M-5, a este local le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento identificados con los números 39 y 40. Los linderos del local L-7 son: NORTE; área de estacionamiento; SUR: Local L-8;ESTE: Vía de circulación y OESTE: Vía de circulación y área de estacionamientos y los linderos de la mezzanina M-5 son NORTE; área de estacionamientos; SUR: Local L-8; vía de circulación y galpón G-3 y OESTE; Vía de circulación y área de estacionamiento. Es propiedad de GC TIRES, C.A. según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Naguanagua y San Diego, de fecha 19 de diciembre del 2009, quedando registrado bajo el número 50, folios 1 al 3; Protocolo 1: Tomo13.
3.- Un local y la mezzanina, distinguido con la letra y números L-2 y M-2, respectivamente , ubicado en la planta baja del centro comercial del Automóvil, situado en la calle 72, numero 101-300 de la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito con frente hacia la Avenida Don Julio Centeno, Municipio San Diego, Estado Carabobo, tiene un área total de SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (626,39 MTS2) de la siguiente manera, el local L-2 TIENE UN AREA DE TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (309,59 MTS2) y la mezzanina M2, tiene TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (316,80 MTS2). y le corresponde seis (6) puestos de estacionamientos de uso exclusivo , identificados con los números 4,5,6,7,8 y 9 en el estacionamiento frontal y el uso exclusivo de la mezzanina M-2 y cuyos linderos del Local L-2 son; NORTE: galpón G-1 y local L-1; SUR: galpón G-3 y local L-3; ESTE: Galpón G-2 y OESTE : área de estacionamientos y los linderos de la mezzanina M-2 son: NORTE: galpón G-1 y mezzanina M-1; SUR: galpón G-3 y mezzanina M-3; ESTE: Galpón G-2 y OESTE: área de estacionamientos. Propiedad de G C TIRES, C.A. según documento de fecha 30 de diciembre del año 2008, quedando registrado bajo el numero 25, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 163, por ante la Oficina de Registro Público de Naguanagua del Estado Carabobo.
4.- Un local y la mezzanina, distinguido con la letra y números L-8 y M-6 , respectivamente, ubicado en la planta baja del centro comercial del Automóvil, situado en la calle 72, numero 101-300 de la Urbanización Parque Comercio Industrial con frente hacia la Avenida Don Julio Centeno, Municipio San Diego, Estado Carabobo, tiene un área total de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (107,40 MTS2) de la siguiente manera, el local L-8 TIENE UN AREA DE CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (53,70 MTS2) y la mezzanina M6, tiene CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (53,70 MTS2) y tiene dos (2) puestos de estacionamientos identificados con los números 41-42 en el estacionamiento frontal y uso exclusivo de la mezzanina M-6; cuyos linderos del Local L-8 son; NORTE: local L-7; SUR: local L-9; ESTE: vía de circulación y OESTE : vía de circulación y los linderos de la mezzanina M-6 son: NORTE: local L-7; SUR: Local L-9; ESTE: VIA DE CIRCULACION y OESTE: Vía de circulación y área de estacionamientos. Propiedad de GC TIRES, C.A. según documento de fecha 19 de Febrero del año 2009, quedando registrado bajo el numero 38, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 13, por ante la Oficina de Registro Público de Naguanagua del Estado Carabobo.
5- Un local y la mezzanina, distinguido con la letra y números L-9 y M-7, respectivamente, ubicado en la planta baja del centro comercial del Automóvil, situado en la calle 72, numero 101-300 de la Urbanización Parque Comercio Industrial con frente hacia la Avenida Don Julio Centeno, Municipio San Diego, Estado Carabobo, tiene un área total de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (107,40 MTS2) de la siguiente manera, el local L-9 TIENE UN AREA DE CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (53,70 MTS2) y la mezzanina M7, tiene CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (53,70 MTS2) y tiene dos (2) puestos de estacionamientos identificados con los números 43-44 en el estacionamiento frontal y uso exclusivo de la mezzanina M-7; cuyos linderos del Local L-9 son; NORTE: local L-8; SUR: vía de circulación ; ESTE: vía de circulación y OESTE : vía de circulación y área de estacionamientos y los linderos de la mezzanina M-7 son: NORTE: local L-8; SUR: Vía de circulación; ESTE: VIA DE CIRCULACION y OESTE: Vía de circulación y área de estacionamientos. Propiedad de G C TIRES, C.A. según documento de fecha 19 de febrero del año 2009, quedando registrado bajo el numero 38, folios 1 al 3, Protocolo Primero , Tomo 13, por ante la Oficina de Registro Público de Naguanagua del Estado Carabobo.
6.- Galpón distinguido con la letra y números G-2, respectivamente, ubicado en la planta baja del centro comercial del Automóvil, situado en la calle 72, numero 101-300 de la Urbanización Parque Comercio Industrial con frente hacia la Avenida Don Julio Centeno, Municipio San Diego, Estado Carabobo, tiene un área total de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (438,38 MTS2) y tiene tres (3) puestos de estacionamientos identificados con los números 32, 33 y 34 en el estacionamiento frontal; cuyos linderos del Galpón G-2 son; NORTE: galpón G-1; SUR: GALPON G-3; ESTE: vía de circulación y OESTE: Local L-2. Propiedad de GC TIRES, C.A. según documento de fecha 30 de diciembre del año 2008, quedando registrado bajo el numero 26, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 163, por ante la Oficina de Registro Público de Naguanagua del Estado Carabobo.
7.- Galpón distinguido con la letra y números G-1, ubicado en la planta baja del centro comercial del Automóvil, situado en la calle 72, numero 101-300 de la Urbanización Parque Comercio Industrial con frente hacia la Avenida Don Julio Centeno, Municipio San Diego , Estado Carabobo, tiene un área total de SETECIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (701,55 MTS2) y tiene tres (3) puestos de estacionamientos identificados con los números 29,30 y 31 en el estacionamiento frontal; cuyos linderos son; NORTE: vía de circulación; SUR: local L-2 y GALPON G-2; ESTE: vía de circulación y OESTE : Local L-1. Propiedad de GC TIRES, C.A., según documento de fecha 19 de Febrero del año 2009, quedando registrado bajo el numero 37, folios 1 al 4, Protocolo Primero , Tomo 13, por ante la Oficina de Registro Público de Naguanagua del Estado Carabobo.
8.- Un local comercial destinado con preferencia a AUTOLAVADO, ubicado en la planta baja del centro comercial del Automóvil, situado en la calle 72, numero 101-300 de la Urbanización Parque Comercio Industrial con frente hacia la Avenida Don Julio Centeno, Municipio San Diego, Estado Carabobo, tiene un área total de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (310,00 MTS2) el cual consta de un local con un área de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS ( 34,80 MTS2) con las siguientes dependencias un (01) salón, dos (02) baños y una escalera interna que lo comunica con el área de mezzanina; tiene (1) puestos de estacionamiento identificado con el número 46 en el estacionamiento frontal cuyos linderos son; NORTE: vía de circulación; SUR: vía de circulación; ESTE: área de estacionamientos y OESTE : vía de circulación. Propiedad de GC TIRES, C.A. según documento de fecha 19 de febrero del año 2009, quedando registrado bajo el número 36, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 13, por ante la Oficina de Registro Público de Naguanagua del Estado Carabobo.
Por ser una sentencia interlocutoria cuyo recurso de apelación, en caso que lo hubiera, debe oírse en un solo efecto, se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles referidos. Líbrese oficio.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del código de Procedimiento Civil por haber resultado completamente vencida en la presente incidencia.
Notifíquense a las partes mediante boleta. Librense boletas de notificación.