REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 19 de septiembre de 2022
212º y 163º
Expediente Nº 13.458
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de agosto de 2022, por el Abogado JOAB BAPTISTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.324.237, actuando en su carácter de Representante Judicial del Estado Carabobo, parte demandante, mediante la cual expuso:
“(…omissis…) solicito a la Secretaria de este Juzgado proceda a la fijación del Cartel de Citación en la morada, oficina o negocio de la sociedad de comercio Consinp, C.A, a objeto de dar cumplimiento a los extremos legales establecidos en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (…omissis…)”
De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha 06 de febrero2013, se dictó auto en el cual se acordó la publicación del cartel de conformidad en el 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual ordenó:
“(…omissis…) se ordena citar al ciudadano: HEYFER J. MACHADO MUJICA titular de la cedula de identidad Nº V- 13.367.621, en su condición de Gerente General de el empresa CONSINSP, C.A., por la prensa a través de Cartel conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. A darse por citado en el presente procedimiento en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del cartel se haga. Líbrese el Cartel, el cual deberá ser publicado a costa del interesado en los diarios: “El Carabobeño” y “Notitarte”.
se ordena citar al ciudadano: ORESTE ALFREDO SCHAIVO LAVIERI, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.847. 260, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la empresa C.A DE SEGUROS LA INTERNACIONAL., por la prensa a través de Cartel conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. A darse por citado en el presente procedimiento en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del cartel se haga. Líbrese el Cartel, el cual deberá ser publicado a costa del interesado en los diarios: “El Carabobeño” y “Notitarte”.(…omissis…)”
En fecha 20 de marzo de 2013, este Juzgado dicta auto de Revocar por Contrario el Auto de y Carteles de Citación de fecha 06 de febrero2013, de conformidad con el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena Librar nuevo Cartel de Citación a las Sociedades Mercantiles CONSINSP, C.A. y C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, representantes y/o asistentes de estos, en la persona de cualquiera a los fines de ser por parte del demandante en los diarios “EL UNIVERSAL” y “EL NACIONAL”.
En fecha 07 de mayo de 2013, comparece ante este Juzgado la abogada ANA MARIA FREY RAMIREZ, venezolana, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.154.701, inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.637, actuando en su carácter de Representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, quien en este acto consigna cartel de citación dirigido a la sociedades mercantiles CONSINSP, C.A. y C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, publicado en fechas 22 de abril de 2013 en el diario EL UNIVERSAL, pagina Publicidad 1-9 y 26 de abridle 2013 en el diario EL NACIONAL, pagina Información 9.
En fecha 30 de octubre de 2013, comparece la representación legal de la junta Interventora de la sociedad mercantil C.A. De Seguros La Internacional, y solicita la suspensión de la presente acción de conformidad con lo establecido en el articulo 101 de la ley de la Actividad Aseguradora.
En fecha 23 de mayo de 2014, este Juzgado dicta auto donde se declara la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA.
En fecha 25 de julio de 2017, comparece ante este Juzgado la abogada KARELIA B. FIGUEROA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.373, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo quien solicita la Reanudacion de la presente causa.
En 21 de septiembre de 2017, este Juzgado dicta auto donde declara la REANUDACION DE LA PRESENTE CAUSA.
En fecha 18 de abril de 2018, este Juzgado dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza, donde se Homologa la transacción entre la Sociedad Mercantil “LA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A.” y la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, con respecto a la Sociedad de Comercio “ CONSINSP, C.A.” se informa que la presente causa seguirá su curso legal.
En fecha 28 de septiembre de 2021, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de Noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de Noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa
En consecuencia, visto lo trascrito ut supra; este Juzgado Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Centro Norte, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el Abogado JOAB BAPTISTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.324.237, actuando en su carácter de Representante Judicial del Estado Carabobo, parte demandante, en virtud de que en las actas que componen la presente causa, se encuentra estipulado el Cartel con la notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,
ABG. GREGORY Y. URBINA R.
Exp. Nro. 13.458
PEVP/GU/jede