REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 19 de septiembre del 2022.
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 16.643.
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de agosto del 2022, por el ciudadano JUAN ENRIQUE VELASQUEZ TROMP, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.742.025 asistido en este acto por el abogado JOSE HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 39.643 actuando en su condición de apoderado judicial de la Parte Querellante, en donde solicita: “(…) que este tribunal inste a las partes involucrada en este juicio a una audiencia conciliatoria”
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional estima necesario citar lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece lo siguiente:
“…Artículo 258. …Omissis…
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución conflictos.”.
La citada norma constitucional, encuentra desarrollo en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual:
“Articulo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídica sometidas a su conocimiento.”
La disposición legal transcrita en líneas precedentes establece la forma expresa en las cuales promocionan los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco del ejercicio de la función jurisdiccional, ella va en procurar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de nuestra Carta Magna y el cumplimiento los principios de equidad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, veracidad, buena fe, celeridad y economía para ambas partes.
Por tanto, los órganos de administración de justicia que conforman la jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo este Tribunal, reconoce la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes de un proceso, todo esto en aras de solventar las desavenencias que puedan tener. Así se decide.-
De allí de que este juzgador como promotor de los medios alternativos de solución de conflictos, de conformidad con lo antes descrito y en consonancia con los principios que le imponen se acuerda de conformidad con su pedimento, en consecuencia se fija un acto de resolución alternativa de controversias, en consecuencia se ORDENA notificar al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA para que una vez que conste en autos las resultas de las ultima notificación ordenadas, se fija la audiencia para el tercer (3°) día de despacho a las 10:30 A.m, siguiente a que conste en auto la última de las notificaciones practicadas.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. GREGORY Y. URBINA.
Exp. N°.16.643. En la misma fecha se libraron boletas de notificación y oficios Nº 0537.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. GREGORY Y. URBINA.
PEVP/GYU/HG