REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 21 de septiembre de 2022
212º y 163º
Expediente Nº 14.997

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de agosto de 2022, por la Abogada SORIELIS NOGUERA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.754, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora del Estado Carabobo, parte demandante, mediante la cual expuso:

“(…omissis…) ratifico la diligencia suscrita de fecha 20 de febrero de 2020, donde se solicitó ordene la Expedición de los Carteles de Citación a favor de las partes co-demandadas, para ser publicados en los diarios “Últimas Noticias” y “La Calle” toda vez que los diarios “Notitarde” y “El Universal” no tienen edición diaria impresa en la actualidad a los fines de cumplir los extremos de ley referidos a su publicación y fijación establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (…omissis…)”

De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha 03 de abril de 2013, fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 102.373, con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador de la Entidad Federal Carabobo, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LICÓN LÓPEZ, R.L y la Sociedad de Comercio SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A

En fecha 04 de abril de 2013 se le dió entrada y se anotó en los libros correspondientes.
En fecha 12 de abril de 2013, mediante auto dictado por éste Tribunal Superior, se admitió demanda de Contenido Patrimonial, KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 102.373, con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador de la Entidad Federal Carabobo, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LICÓN LÓPEZ, R.L y la Sociedad de Comercio SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A. y se libraron las citaciones correspondientes.
En fecha 13 de mayo de 2013, compareció mediante diligencia la Abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, antes identificada, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, parte demandante, solicitó su designación como correo especial a los fines de retirar y hacer la entrega de las comisiones libradas en fecha 12 de baril de 2013, dirigidas al Juzgado del Municipio Tinaco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de marzo de 2017, compareció el ciudadano FERNANDO ALVIÁREZ, Alguacil de éste Juzgado Superior y dejó constancia del envío por valija interna de las comisiones dirigidas al Juzgado del Municipio Tinaco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se recibió proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, comisión correspondiente a las notificaciones ordenadas, sin cumplir, para ser agregadas a los autos.
En fecha 04 de mayo de 2015, mediante diligencia compareció la Abogada MARÍA JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 142.191, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, solicitó a éste Juzgado Superior proceda a enviar nuevamente por valija interna la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Tinaco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 11 de agosto de 2015, mediante diligencia compareció la Abogada YRAIDA MORENO OCHOA, inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 213.781, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, solicitó el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio de éste Juzgado Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de marzo de 2017, se recibió proveniente del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comisión correspondiente a la citación ordenada, sin cumplir.
En fecha 09 de agosto de 2018, mediante diligencia compareció la Abogada LUISANA TOVAR, inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 254.498, actuando en su carácter de representante del ESTADO CARABOBO, solicitó a éste Juzgado Superior la reposición de la causa al estado de practicar la citación, con la finalidad de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso.
En fecha 10 de octubre de 2018, compareció mediante diligencia la Abogada AMIRA CÁCERES, inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 79.117, actuando en su carácter de representante del ESTADO CARABOBO, solicitó a éste Juzgado Superior se deje sin efecto la diligencia presentada por esa representación en fecha 09 de agosto de 2018, y se ordene la expedición de carteles de citación de los co-demandados.
En fecha 10 de diciembre de 2018, compareció mediante diligencia la Abogada AMIRA CÁCERES, antes identificada, actuando en su carácter de representante del ESTADO CARABOBO, solicitó el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de Juez Provisorio de éste Juzgado Superior, se abocó a conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de septiembre de 2018, compareció mediante diligencia la Abogada ONLANLLYT ESCALONA, inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 296.083, actuando en su carácter de representante del ESTADO CARABOBO, solicitó la expedición de carteles de citación de los co-demandados.
En fecha 20 de Febrero de 2020, mediante diligencia compareció el Abogado ÁLVARO EMILIO MACHADO, inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 296.083, actuando en su carácter de representante del ESTADO CARABOBO, solicitó la expedición de carteles de citación de los co-demandados.
En fecha 02 de agosto de 2021, mediante diligencia compareció el Abogado STEFANO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 305.161, actuando en su carácter de representante del ESTADO CARABOBO, solicitó abocamiento del nuevo Juez en la presente causa.
En fecha 18 de agosto de 2021, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de agosto de 2022, compareció mediante diligencia la Abogada SORIELIS NOGUERA, inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 254.754, actuando en su carácter de representante del ESTADO CARABOBO, solicitó la expedición de carteles de citación de los co-demandados.
En atención a lo previamente indicado, es oportuno hacer referencia a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Artículo 218. La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa” (…omissis…) (cursiva del Tribunal)

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, queda de manifiesto que las citaciones ordenadas en la presente causa, remitidas mediante comisión al Juzgado del Municipio Tinaco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, fueron devueltas sin cumplir, la primera de ellas por faltar la dirección en la cual se realizaría la citación de la parte co-demandada y la segunda de las mismas por falta de impulso procesal por parte del demandante de autos.
En consecuencia, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por los representantes judiciales del ESTADO CARABOBO, parte demandante, en virtud de que en las actas que componen la presente causa, se evidencia que no ha sido realizado el impulso procesal necesario, tendiente al cumplimento de las referidas citaciones, con lo cual, el siguiente paso para cumplir con las mismas, vendría a ser la actualización de los oficios de citación a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Superior,


Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,


Abg. GREGORY YOSNELL URBINA REYES.





PEVP/Gu/dasc