REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 21 de septiembre de 2022
212º y 163º
Expediente Nº 15.084

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de agosto de 2022, por el Abogado JOAB BAPTISTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de Representante Judicial del Estado Carabobo, parte demandante, mediante la cual expuso:

“(…omissis…) solicito a este honorable Tribunal sirva librar nuevamente despacho de comisión dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con la finalidad de dar cumplimiento a las últimas de las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.(…)”

De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha 10 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de contenido patrimonial incoada por la abogada KARELIA FIGUEROA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.373, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador de la Entidad Federal Carabobo, contra la Sociedad de Comercio “MULTISERVICIOS M.M., C.A.” y la Compañía Aseguradora “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.”, y se libraron las citaciones respectivas.
En fecha 30 de julio de 2014, compareció el ciudadano GENIBELVILLEGAS, Alguacil de éste Juzgado Superior, dejó constancia de haber realizado el envío por valija interna de la comisión dirigida al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, correspondiente a la citación dirigida al representante legal de la Compañía Aseguradora “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.”
En fecha 17 de noviembre de 2014, re recibió comisión proveniente del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a la citación dirigida al representante legal de la Compañía Aseguradora “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.”, sin cumplir, para ser agregada a los autos.
En fecha 30 de enero de 2015, compareció el ciudadano GENIBEL VILLEGAS, Alguacil de éste Juzgado Superior, dejó constancia que la citación dirigida al Representante Legal de la Sociedad de Comercio “MULTISERVICIOS M.M., C.A.”, fue infructuosa, toda vez que la dirección proporcionada por la parte demandante, esto es: Av. Rosarito, Edificio Trébol, piso 10, Oficina 101, Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, no es el domicilio de la referida Sociedad de Comercio.
En fecha 30 de marzo de 2015, compareció mediante diligencia la Abogada ADRIMAR A. TORRENSE B., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 201.993, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, parte demandante, solicitó la expedición de carteles de citación en la presente causa.
En fecha 17 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la parte demandante, en consecuencia se libro cartel de citación al representante legal de la Sociedad de Comercio “MULTISERVICIOS M.M., C.A.” y al representante legal de la Compañía Aseguradora “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.”, a los fines de ser publicados por la parte actora en los diarios “El Nacional” y “El Universal” con intervalos de tres (03) días uno y otro, para que se dieren por citados ante éste Tribunal, en el término de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del cartel se hiciere.
En fecha 10 de agosto de 2015, compareció la Abogada AMIRA CÁCERES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 79.117, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, parte demandante, solicitó el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio de éste Juzgado Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2016, compareció la Abogada AMIRA CÁCERES, antes identificada, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, parte demandante, solicitó librar nuevos carteles de citación.
En fecha 01 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la parte demandante, en consecuencia se libro cartel de citación al representante legal de la Sociedad de Comercio “MULTISERVICIOS M.M., C.A.” y al representante legal de la Compañía Aseguradora “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.”, a los fines de ser publicados por la parte actora en los diarios “Notitarde”, “La Calle”, “El Nacional” y “El Universal”, respectivamente, con intervalos de tres (03) días uno y otro, para que se dieren por citados ante éste Tribunal, en el término de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del cartel se hiciere.
En fecha 20 de septiembre de 2016, mediante diligencia la abogada MARÍA JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.191, en su carácter de representante legal de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, consignó publicaciones de los carteles de citación dirigidos al representante legal de la Sociedad de Comercio “MULTISERVICIOS M.M., C.A.”, en los diarios “Notitarde” (página 27) y “La Calle” (página 10); y al representante legal de la Compañía Aseguradora “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.” en los diarios “El Nacional” (página 5) y “El Universal” (página 2-3), para ser agregados a los autos.
En fecha 16 de enero de 2017, compareció mediante diligencia la abogada SORIELIS R. NOGUERA A., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.751, en su carácter de representante legal de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, solicitó su designación como correo especial, la cual se acordó mediante auto dictado por éste Tribunal Superior en fecha 18 de enero de 2017.
En fecha 24 de enero de 2018, mediante diligencia compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, Alguacil de éste Juzgado Superior, dejó constancia que la citación dirigida al Representante Legal de la Sociedad de Comercio “MULTISERVICIOS M.M., C.A.”, fue infructuosa, toda vez que la dirección proporcionada por la parte demandante, esto es: Av. Rosarito, Edificio Trébol, piso 10, Oficina 101, Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, no es el domicilio de la referida Sociedad de Comercio.
En fecha 21 de febrero de 2019, compareció mediante diligencia la abogada AMIRA CÁCERES, antes identificada, en su carácter de representante legal del ESTADO CARABOBO, parte demandante, solicitó el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa.
En fecha 26 de febrero de 2019, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, en su condición de Juez Provisorio de éste Juzgado Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de julio de 2021, compareció mediante diligencia la abogada WENDY GARCÉS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 301.784, en su carácter de representante legal del ESTADO CARABOBO, solicitó el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa.
En fecha 22 de julio de 2021, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se abocó al conocimiento de la presente causa
En fecha 28 de octubre de 2021, se recibió comisión proveniente del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la solicitud de fijación en la morada o domicilio de cartel de citación dirigido a la Compañía Aseguradora “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.”, sin cumplir.
Ahora bien, en relación a lo antes expuesto el Código de Procedimiento Civil en su artículo 223, indica:

“Artículo 223. Si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibido, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicara por cartel, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandando un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrara defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.” (cursiva y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, visto lo trascrito ut supra; este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el Abogado JOAB BAPTISTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de Representante Judicial del ESTADO CARABOBO, parte demandante, en virtud de que después de haber sido revisadas todas las actas que componen la presente causa se puede evidenciar que en fecha 01 de agosto de 2016, fueron librados carteles de citación, en fecha 20 de septiembre de 2016 consta su publicación en presa y fecha 24 de enero de 2018 y 28 de octubre de 2021, respectivamente, la infructuosa fijación en los domicilios por ser errónea la dirección suministrada en un primer caso y por falta de impulso procesal, es por ello que el siguiente paso para cumplir con la citación vendría a ser librar un nuevo cartel de citación, su publicación y fijación en el domicilio o morada de la demandada de manera paralela de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, todo ello posterior a que la representación judicial del ESTADO CARABOBO, provea a este Tribunal Superior un domicilio procesal de la Sociedad de Comercio “MULTISERVICIOS M.M., C.A.”, correcto. Así se decide.

El Juez Superior,



Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,



Abg. GREGORY YOSNELL URBINA REYES





PEVP/Gu/dasc