REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 27 de septiembre de 2022
212º y 163º
Expediente Nro. 13.452

Vista la diligencia presentada en fecha 16 de junio de 2022, por el abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.200.331, actuando en su condición de sustituto del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, parte demandante, según consta en autos y expone:

“(…omissis…) solicito se deje sin efecto cartel y citación librado en fecha 27 de septiembre de 2021 y proceda a librar nuevamente librar cartel de citación a los diarios “ultimas noticias” y “la calle”.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 02 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el abogado LEONEL PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 8.832.944, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.650, con el carácter de apoderado judicial del ESTADO CARABOBO, contra las Sociedades de Comercio “CONSINSP, C.A.” y “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”, y se ordenó citar a la Sociedad de comercio “CONSINSP, C.A.” en la persona del ciudadano Gerente General HAYFER J. MACHADO MUJICA, con copia certificada de todo el expediente
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DEJA SIN EFECTO el cartel de citación dirigida a la Sociedad de Comercio “CONSINSP, C.A.” y a la compañía seguradora “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”, en virtud de la solicitud realizada en fecha16 de junio de 2022, por el abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.200.331, actuando en su condición de sustituto del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, parte demandante.
Visto lo antes narrado, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, se ordena librar nuevo cartel de citación dirigido a la Sociedad de Comercio “CONSINSP, C.A. y a la compañía seguradora “ COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales, en las horas comprendidas entre las 08:30 de la mañana y las 12:00 de la tarde, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se advierte a las partes codemandadas que el lapso para que se tenga por notificada comenzara a constarse el día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber cumplido con la última de las formalidades, en sus respectivos casos, y si no comparecen, respectivamente en el lapso señalado se le designara Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso. Líbrese Cartel de Notificación.

El Juez Superior


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal


Abg. GREGORY URBINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron boletas de notificación.
El Secretario Temporal


Abg. GREGORY URBINA


PEVP/GU/ar