REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY-.
Valencia, 27 de septiembre de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nº 16.805

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ANYOR DAVID MORAO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.231.076, asistido por la abogada LILIANA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto Social del Abogado bajo el Nro. 286.021, en su condición de defensora Publica Auxiliar Primera (1°) con Competencia en materia Contencioso Administrativa adscrita a la Unidad Regional del Estado Carabobo, contra el acto administrativa N° CDEC-0596-2022 de fecha 04 de junio de 2022 dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CUERPOS DE POLICIA, (VISIPOL), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, notificado en fecha 22 de junio de 2022, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, previo vencimiento de los quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se le anexa copia certificada de todo el expediente.

Notifíquese a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, la existencia de la presente querella. Igualmente al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, los cuales se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

Por tratarse de una querella funcionarial con amparo cautelar este Juzgador se pronunciara sobre la medida cautelar solicitada una vez las partes promuevan los fotostatos conducentes.

El Juez Provisorio,

Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
El Secretario Temporal,

Abg. GREGORY URBINA.
Exp. Nro.16.805. En la misma fecha se libró oficios Nros.0620, 0621, 0622, 0623, 0624 y 0625. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Temporal,

Abg. GREGORY URBINA.

PEVP/GU/ar