REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 28 de septiembre de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nº 15.170
En fecha 01 de octubre de 2013, fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “PKT, C.A” y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”.
En fecha 03 de octubre de 2013, este Tribunal Superior le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 21 de octubre de 2013, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió demanda de Contenido Patrimonial, KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra la sociedad de comercio “PKT, C.A y la compañía aseguradora “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”.
En fecha 14 de julio de 2014, compareció la parte demandante y solicito al alguacil indique los montos necesarios para la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas.
En fecha 10 de agosto de 2015, mediante diligencia compareció la abogada MARIA JOSE MARIN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito el abocamiento de la causa, asimismo solicito por valija interna sea enviada la práctica de citación a la sociedad de comercio PKT, C.A.
En fecha 13 de agosto de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado mediante oficio Nº CJ-15-1458 de la Comisión Judiciales reunión de fecha 20 de mayo de 2015, con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de junio de 2015, ciudadano Luis Enrique Abello Garcia, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 25 de abril de 2016, compareció la parte demandante, solicito sean actualizadas las boletas de citación libradas en fecha 21 de octubre de 2013.
En fecha 16 de octubre de 2016, por auto se revoco las boletas de citación al representante legal de la parte co-demandadas, asimismo se ordeno librar nuevas boletas de citación.
En fecha 20 de julio de 2016, compareció la parte demandante consigno dos (02) juegos de copias fotostáticas simple a los fines de la elaboración de las compulsas de las citaciones a las partes co-demandadas, asimismo solicito la remisión de un (01) juego de copia por valija al Juzgado Comisionado correspondiente.
En fecha 31 de octubre de 2016, la alguacil de este Juzgado dejo constancia que se envió por valija interna copia de boletas, dirigido a la URD de documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de marzo de 2017, compareció la parte demandante y solicito se ordenara a la alguacil de este Juzgado indique la fecha para la practica de las referidas citaciones.
En fecha 14 de noviembre de 2017, se agrego al expediente comisión N° AP31-C-2016-001123 emanado del Tribunal Decimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplida.
En fecha 22 de octubre de 2018, compareció la parte demandante y solicito se desglose de los recaudos que consta en el auto de fecha 14 de noviembre de 2017, para la materialización de la citación personal, a los fines de que se enviara nuevamente la comisión.
En fecha 10 de enero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 26 de noviembre de 2018, mediante auto dictado de este Tribunal Superior, En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de septiembre de 2019, compareció la parte demandante, expuso ratifico diligencia de fecha 22 de octubre de 2018.
En fecha 09 de diciembre de 2019, compareció el apoderado judicial de la parte demandada SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., expuso me doy por notificado en el presente juicio, asimismo consigno instrumento de poder.
En fecha 22 de mayo de 2015 comparecen, la abogada Sorielis Noguera representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y el abogado Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A en su carácter de parte demandada, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 150.506, los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.
En fecha 16 de marzo de 2021, compareció el represente del Estado Carabobo, solicito al ciudadano juez se aboque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2021, mediante auto dictado por este tribunal Superior, En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de septiembre de 2022, compareció el abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.331, en su condición de representante del Estado Carabobo, solicito la homologación de la transacción suscrita entre el Estado Carabobo y la empresa aseguradora Seguros Corporativos, C.A y a su vez ordene el cierre y archivo del expediente.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO LA TRANSACCIÒN realizada por El ESTADO CARABOBO y Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial. Exp. Nº 15.170. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.







EL JUEZ SUPERIOR,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. GREGORY URBINA
PEVP/Gu/ar