REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de septiembre de 2022
Años: 211º y 163º

Expediente Nº 16.807

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JACKSON JOSÉ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.406, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ALFREDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.483, contra el Acto Administrativo de efectos particulares, signado con el Nº 021/2021, de fecha 27 de septiembre de 2021, notificado en fecha 01 de junio de 2022, dictado por la Directora General del INSTITUTO AUTÓNOMO DE CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES; considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la Directora General del INSTITUTO AUTÓNOMO DE CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele a la mencionada ciudadana, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES y GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES, de la existencia de la presente querella. Así mismo, se ordena la notificación al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, a quienes se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Superior,

Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,

Abg. GREGORY YOSNELL URBINA REYES.

Exp. Nº 16.807. En la misma fecha se libraron oficios N° 0632, 0633, 0634, 0635 y 0636.

El Secretario Temporal,

Abg. GREGORY YOSNELL URBINA REYES.





PEVP/Gu/dasc