REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de septiembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº: 15.948
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogada OMAIRA ESCALONA, jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
DEMANDANTE: MARÍA ANTONIA VIÑA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.858.422
DEMANDADA: sociedad de comercio MERCANTIL SEGUROS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el Nº 66, tomo 7-A
En fecha 10 de agosto de 2022, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la inhibición formulada por la jueza de ese despacho.
Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, la jueza que manifestó la inhibición remite a este despacho original del acta de fecha 3 de agosto de 2022, constatando este tribunal que fundamenta su inhibición en el hecho que la abogada GUAILA RIVERO, es apoderada judicial de la demandante, siendo que en fecha 11 de marzo de 2019 se inhibió de conocer las causas en las que obre la referida abogada, por motivos graves que aún se mantienen.
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.
Aún cuando los dichos de la jueza gozan de una presunción de veracidad y no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados, es del conocimiento público que la abogada OMAIRA ESCALONA, en la actualidad no se desempeña como jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Al respecto, es oportuno señalar que las causales de inhibición y/o recusación son personales por existir una relación especial entre el funcionario judicial que se inhibe sea con los sujetos procesales o con el objeto del proceso, es por ello, que la mas acreditada doctrina gusta calificarla como competencia subjetiva.
Como quiera que la funcionaria que planteó la inhibición actualmente no se encuentra desempeñando el cargo de jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resulta concluyente que la causal de inhibición respecto a la abogada OMAIRA ESCALONA cesó, siendo forzoso declarar sin lugar la inhibición planteada, Y ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada OMAIRA ESCALONA, quien se desempeñó como jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase el expediente al tribunal de origen en la oportunidad procesal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:05 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. Nº 15.948
JAM/EC.-
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