REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control-Valencia, del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 32 del Ministerio Publico ABG. LISSETH MOSQUEDA, en contra de los ciudadanos PEDRO MANUEL GOMEZ ECHENIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural del Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad No V.- 13.663.146, fecha de nacimiento: 06-07-1974, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Barrio 19 de Abril, Calle la K110, casa N° 183, Parroquia Miguel Peña, Valencia estado Carabobo, JUAN RAMON COLINA GODOY, de nacionalidad Venezolano, natural del Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad No V.- 19.744.190, fecha de nacimiento: 24-06-1979, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en Barrio Colina de Guacamaya, Calle Michelena, Casa N° 31, Parroquia Miguel Peña, Valencia estado Carabobo, JOSE ALEXANDER FIGUEROA NOGUERA, de nacionalidad Venezolano, natural del Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad No V.- 20.730.481, fecha de nacimiento: 01-11-1981, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Colina de Guacamaya, Calle sucre, Casa N° 86-55, Parroquia Miguel Peña, Valencia estado Carabobo, por el delito de PROFANACION DE TUMBAS, Previsto y Sancionado en el artículo 172 del Código Penal. Asimismo, se admiten los medios de prueba presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas este Tribunal útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral y Público, así como se acoge el principio de la comunidad de las pruebas. Decisión que se dictó conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinales 2º, 5º, y 9º, todos del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se ACUERDA la alternativa a la prosecución del proceso SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (3) MESES, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 07 de septiembre de 2022, a la cual se acogió el supra identificado imputado, para lo cual admitió plenamente el hecho, reconoció formalmente su responsabilidad y realizó oferta de reparación del daño, mediante la COLABORAR CON ARTICULOS DE PAPELERIA, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PROFANACION DE TUMBAS, Previsto y Sancionado en el artículo 172 del Código Penal.
Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal 8º del texto adjetivo penal, sometiendo a los ciudadanos JUAN RAMON COLINA GODOY; PEDRO MANUEL GOMEZ ECHENIQUE y JOSE ALEXANDER FIGUEROA NOGUERA, a un REGIMEN DE PRUEBA de TRES (03) MESES, en el cual deberán cumplir las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Realizar la Donación a un ente del estado institución pública, por el lapso de TRES MESES, culminado la misma en el mes de 15 de diciembre de 2022. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, 3.- como reparación del daño causado la Prohibición de verse involucrado en otro hecho delictivo durante el Régimen de Prueba y verse involucrado en otros hechos delictivos.