REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __23__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de marzo de 2023, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-2252-21, mediante la cual se le impuso de la medida de destacamento de trabajo, con fundamento en el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ALMELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.303, condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAMS JUNIOR DÁVILA PAREDES.
En fecha 31 de marzo de 2023, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 03 de abril de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 05 de abril de 2023, mediante auto se acordó devolver las actuaciones al Tribunal de Ejecución Nº 01, con sede en Guanare, en razón de que no fue agregada al expediente la respectiva resulta de la boleta de notificación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, resultando imposible determinar la temporalidad del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal.
En fecha 20 de abril de 2023, se recibió nuevamente por ante la Secretaría de esta Alzada, las actuaciones principales y el respectivo cuaderno de apelación, dándose reingreso en fecha 21 de abril de 2023, haciéndosele entrega a la Jueza ponente.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, que consta a los folios 25 y 26 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de despachos mediante la cual se verifica, que desde el día 23 de marzo de 2023, fecha en que fue notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la decisión impugnada, tal y como consta de la resulta de boleta cursante al folio 10 de la pieza Nº 02, hasta el día 24 de marzo de 2023, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: viernes 24 de marzo de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica, que desde el día 27 de marzo de 2023, fecha en que fue emplazado el Defensor Público Abogado FRIEDKIN GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 08 del presente cuaderno de apelación, hasta el día 30 de marzo de 2023 fecha en que fue interpuesta la contestación, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 28, miércoles 29 y jueves 30 de marzo de 2023, por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de marzo de 2023, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-2252-21, mediante la cual se le impuso de la medida de destacamento de trabajo, con fundamento en el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ALMELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.303.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8546-23
LERR/.-