SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 004/2023
FECHA 10/04/2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212º y 164°

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 02 de noviembre de 2022, por los ciudadanos, Ana Gabriela Lopez Raidi y Simon Ernesto Gonzalo Lesseur, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.309.099 y V-9.120.472, debidamente asistidos en este acto por el abogado, Fernando Luis Gonzalo Lesseur, titular de la cedula de identidad N° V-9.120.339, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 62.223, actuando en su carácter de apoderado judicial de el recurrente “OFICINA TÉCNICA GSL26, C.A.”, Sociedad Mercantil constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 1999, bajo el N°60, Tomo 96-A-Pro, domiciliada en la Av. Venezuela, Torre Clement, Piso 7, Urb. El Rosal, Chacao, Estado Miranda, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el numero J-300594262, contra, la Resolución SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2022/ISLR/00594/03952-1492, la cual fue emanada el 06 de junio de 2022 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada al contribuyente en fecha 21 de septiembre de 2022, mediante la cual dicha Gerencia impuso a la recurrente la Multa por la cantidad de Ciento cuarenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro Bolívares (Bs. 142.584,00); y Sesenta Bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 60,41) por concepto de intereses moratorios.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir

EL SECRETARIO,



Jean Carlos López Guzmán




Asunto Nº AP41-U-2022-000339
RIJS/JCLG/ar.-