SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 005/2023
FECHA: 11/04/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212º y 164°
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 22 de septiembre de 2022, por la ciudadana, Ysabel Natividad Figueira Goitia, titular de la cédula de identidad N° V-11.199.366, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 216.939, actuando en su carácter de apoderada judicial de la “SUCESION JOSEFINA ALZURU DE CISNEROS”, identificada con el número de Registro de Información Fiscal R.I.F: J-41327713-1, contra, el Acto Administrativo identificada con los dígitos 80200926-2022-000686, de fecha 16 de agosto de 2022, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada al contribuyente en fecha 31 de agosto de 2022, mediante la cual se impuso sanción de multa de sucesión por la cantidad de Bs. 22.622,46 por concepto de Diferencia de impuesto.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2022-000242
RIJS/JEAN/Ofgh.-
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