SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 006/2023
FECHA 12/04/2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212º y 164°

Vista la diligencia presentada en fecha 9 de marzo de 2023, suscrita por el ciudadano Munir José Souki Urbano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.395, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FRIO Y SERVICIO MACARACUAY FRIMACA, C.A., a través de la cual solicitó a este Juzgado lo siguiente:“vista la decisión de fecha 06-03-2023, mediante la cual se admite definitivamente el recurso contencioso tributario, esta representación observa según su criterio que hay un error material en el texto de la misma, al señalar en principio que el recurso fue introducido intempestivamente y posteriormente al revisar las consideraciones alagadas en el escrito recursivo se declara que está dentro del lapso. En tal virtud solicito muy respetuosamente se verifique tal situación y de ser procedente se corrija lo señalado a fin de evitar contradicciones que pudieren servir de alegatos a la recurrida y se retrase el juicio”, y vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2023, en la que el mismo “solicito y ratifico el contenido de la diligencia de fecha 09-03-2023, respecto a la solicitud de corrección de la sentencia que declara la admisión definitiva”, este Tribunal:
Después de una revisión del pronunciamiento efectuado el 6 de marzo de 2023, evidencia que efectivamente existe un error material en el contenido de la misma que pudiera crear ambigüedad en tal decisión, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso de las partes, revoca por contrario imperio la Sentencia Interlocutoria N° 001/2023 de fecha 6 de marzo de 2023, y procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario en los siguientes términos:
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y medida de suspensión de efectos, en fecha 11 de octubre de 2022, por la ciudadana Sulirma Vallenilla, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.577.808, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 23.462, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa “FRIO Y SERVICIO MACARACUAY FRIMACA C.A.”; contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/GGCAT/DSA/ISLR/IVA/2021/PA-0024-19, emitida por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 10 de junio de 2022, y notificada en fecha 21 de junio de 2022, mediante la cual se impuso multa por los siguientes montos:
EJERCICIO IMPUESTO OMITIDO MULTA AJUSTADA INTERESES MORATORIOS MONTO TOTAL
Del 01/01/2019 al 31/01/2019 Bs. 1.731,41 Bs. 27.702.560,00 Bs. 2.316,08 Bs. 27.706.607,49

Para un monto total de veintisiete millones setecientos seis mil seiscientos siete bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 27.706.607,49).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y a la contribuyente, advirtiendo que una vez conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa contenida en la norma antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,



Jean Carlos López Guzmán






Asunto Nº AP41-U-2022-000307
RIJS/JEAN.-