REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de abril de 2023
212º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 029 /2023
Exp. AF48-U-2000-000019/1332
En fecha 9 de febrero 2000, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Emilio Baldas Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 15.734, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS ELÉCTRICOS Y MECÁNICOS ORIENTE MONAGAS, C.A (SEMORCA MONAGAS), inscrita ante el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 27 febrero de 1992, bajo el N° 91, folios 31 al 41vto, Tomo II del Libro de Registro de Comercio, contra el acto administrativo de efectos particulares, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Resolución de imposición de sanción N° GRNO-DR-500113, y Planilla de Liquidación N° 07-40-01-2-28-000070 ambas, de fecha 07 de octubre de 1999, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.337.600,00).
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva No. 75/2022, en fecha 31 de octubre de 2022, mediante la cual declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, dando lugar a notificar a los intervinientes en el presente proceso; de autos se evidencia que el último de las notificaciones efectivamente practicada consta en el presente expediente con fecha 30 de marzo de 2023.
En esta misma fecha se declaró la firmeza de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva referida anteriormente, en consecuencia se dio por terminado y se ordenó la remisión del presente expediente.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.


…/…
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Se Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes abril de 2023. a los 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Suplente,

Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,

Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2000-000019/1332
IIMR/HYLO/yzsm.