ASUNTO: AP41-U-2008-000034 Sentencia Interlocutoria N° 015/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de abril de 2023
212º y 164º
El 06 de marzo de 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 029/2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.
El 07 de octubre de 2008, la ciudadana Alexandra Álvarez Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.337.278, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.264, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, ejerce recurso de apelación contra la sentencia número 029/2008, dictada por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2008.
El 10 de marzo de 2009, este Tribunal oye la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 08 de febrero de 2012, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia número 00070, mediante la cual declaró: sin lugar la apelación incoada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia número 029/2008, de fecha 06 de marzo de 2008, dictada por este Tribunal Superior; la cual confirma.
El 29 de noviembre de 2012, este Tribunal recibió Oficio número 3698 con fecha 13 de noviembre de 2012, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el expediente correspondiente al presente asunto.
El 30 de noviembre de 2012, este Tribunal declara la firmeza en el presente asunto.
El 06 de diciembre de 2012 y el 30 de julio de 2013, la representante de la sociedad recurrente, solicitó al Tribunal se ordene oficiar al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los fines de solicitar se emitan las planillas de liquidación para proceder al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia número 00070, dictada por la Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 01 de agosto de 2013, este Tribunal ordenó librar Oficio número 271/2013, dirigido al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los fines de solicitar la emisión de las planillas de liquidación correspondientes para que la recurrente proceda al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia numero 00070, dictada por la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 23 de octubre de 2014, la representante de la sociedad recurrente, solicitó al Tribunal se ordene oficiar nuevamente al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los fines de solicitar la emisión de las planillas de liquidación correspondientes para proceder al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia numero 00070, dictada por la Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 23 de octubre de 2014, este Tribunal ordenó librar nuevamente Oficio número 352/2014, dirigido al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los fines de solicitar la emisión de las planillas de liquidación correspondientes para proceder al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia numero 00070, dictada por la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 06 de marzo de 2015, la ciudadana FRANCYS PEÑA PEROZA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 202.155, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, consigna copias de planillas de liquidación números 580 y 581 emitidas en fecha 26 de febrero de 2015 por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y solicita el archivo definitivo del expediente.
En virtud de lo anterior, este Tribunal, una vez analizados los autos que conforman el expediente y visto que se encuentran llenos los requisitos legales correspondientes, HOMOLOGA el pago y en consecuencia, ORDENA el archivo definitivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
El Secretario Suplente,
Gerardo Feliche Lione Pedra
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de abril del año dos mil veintitrés (2023), siendo once y cuarenta y cinco de la mañana 11:45 a.m.), bajo el número 015/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
El Secretario Suplente,
Gerardo Feliche Lione Pedra
ASUNTO: AP41-U-2008-000034
NVOS/gflp/mcd.-
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