REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
212º y 164º
PARTE ACTORA
Ciudadana LUCÍA CLARISS ELIZABETH HOFLE SZABADICS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en los Estados Unidos de América y titular de la cédula de identidad N° 4.090.979. APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO ALMANDOZ, JOSÉ ANTONIO ELÍAZ, VICTOR SIMOES, GABRIELA CARDALDA y BÁRBARA SURÁN, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 73.080, 72.558, 297.727, 303.817 y 282.329, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos IMRE HOFLE SZABEDIES y POORAN RAMRATTIE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 2.930.124 y V- 29.776.304, respectivamente. APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA POORAN RAMRATTIE: NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 56.527.
MOTIVO
NULIDAD DE DACION EN PAGO
(INCIDENCIA EN OPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR)
I
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de octubre de 2022, por el abogado NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana POORAN RAMRATTIE, contra la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró como no presentado el escrito de fecha 12 de agosto de 2022 alusivo a la oposición de la medida innominada de prohibición de venta, cesión y enajenación sobre 30 acciones cedidas por IMRE HOFLE SZABEDIES, en virtud de haber sido consignado fuera de las horas de despacho del Tribunal, en el juicio que por nulidad de dación de pago sigue la ciudadana LUCÍA CLARISS ELIZABETH HOFLE SZABADICS en contra de las ciudadanos IMRE HOFLE SZABEDIES y POORAN RAMRATTIE.
Oído en un solo efecto el referido recurso el 21 de noviembre de 2022, el Tribunal de la causa acordó la remisión de las copias certificadas a los fines de su distribución, que previo al sorteo de Ley, fueron asignadas a esta Alzada para su conocimiento el 24/11/2022, dándosele entrada por archivo el 28/11/2022.
A través de auto del 07 de noviembre de 2022 esta Alzada solicitó al A-quo copia certificada del auto mediante el cual se oyó la apelación deferida, lo cual fue recibida y agregada a las actas del presente expediente el 24 de enero de 2023.
En fecha 24 de enero de 2023 se fijó el decimo día despacho para la presentación de los informes de las partes, así como el lapso de observaciones y de sentencia.
En el acto de informes verificado el 08 de febrero de 2023, tanto la representación judicial de la parte actora y de la co-demandada recurrente consignaron sus respectivo escritos, presentando observaciones sólo la parte accionante, por lo que este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos”, entrado la presente incidencia en estado de sentencia el 23 de febrero de 2023, exclusive.
Por auto del 17 de marzo de 2023 esta Superioridad visto los informes de la parte actora, solicitó al Tribunal de la causa computó de los días de despacho transcurrido desde el 08 al 12 de agosto de 2023, inclusive. Librándose el oficio respectivo. Siendo recibido lo solicitado por oficio Nº 0107-2023, lo cual fue agregado al presente expediente el 27/03/2023.
II
ANTECEDENTES
Consta de las copias certificadas remitidas por el Tribunal de la causa mediante oficio Nº 0290-2022 del 21 de noviembre de 2022, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil, alusivas al recurso interpuesto en fecha 21 de octubre de 2022, por el abogado NEILL JESÚS REAÑO, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana POORAN RAMRATTIE, contra la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2022, que declaró como no presentado el escrito de fecha 12 de agosto de 2022 alusivo a la oposición de la medida innominada de prohibición de venta, cesión y enajenación sobre 30 acciones cedidas por IMRE HOFLE SZABEDIES, en virtud de haber sido consignado fuera de las horas de despacho del Tribunal de Caracas, los siguientes instrumentos:
i) Apertura del cuaderno de medidas cautelares, mediante auto de fecha 14 de junio de 2022 (folios 1 y 2).
ii) Escrito libelar de nulidad de dación en pago efectuada por IMRE HOFLE SZABEDIES a favor de POORAN RAMRATTIE de las treinta (30) acciones de la sociedad mercantil BIENES Y RAIES INVERBROCK C.A. (folios 3 y 17).
iii) Sentencia de fecha 14 de junio de 2022 proferida por el A-quo, mediante la cual decretó medida cautelar innominada, contentiva de prohibición de venta, cesión y enajenación sobre las treinta (30) acciones cedidas por IMRE HOFLE SZABEDIES a favor de POORAN RAMRATTIE y su respectivo oficio Nº 0137-2022 al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (folios 18 y 31).
iv) Escrito de solicitud de medidas presentado por la representación judicial de la parte actora consignado el 09 de junio de 2022 (folios 33 y 35).
v) Acta del alguacil designado, dejando constancia de la entregar del Oficio a la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (folios 37 y 39).
vi) Escrito presentado por la codemandada POORAN RAMRATTIE contentivo de oposición a la medida innominada decreta el 14 de junio de 2022 por le Tribunal de la causa y sus anexos “A” y “B” (folios 41 al 82).
vii) Escrito presentado por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual alegan que el escrito de oposición fue presentado extemporáneamente, transcurrido el lapso de los tres días de despacho para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 del Código de Procedimiento Civil, invocando el principio de preclusión de los lapsos contenidos en los articulo 194 y 196 eiusdem (folios 83 y 100).
viii) Decisión proferida por el Tribunal de la causa de fecha 06 de octubre de 2022, recurrida, mediante la cual declaró: “…TÉNGASE COMO NO PRESENTADO Y SIN PRODUCIR NINGÚN EFECTO LEGAL, el escrito presentado por la parte co-demandada, ciudadana POORAN RAMPATTIE, asistida por el abogado NEILL JESUS REAÑO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.527, en fecha 12 de agosto de 20222 a las TRES Y TREINTA Y DOS MINUTOS DE LA TARDE (3:32 P.M.)….” (folios 101 y 105).
ix) Diligencia del 10 de octubre de 2022, mediante la cual la abogada BARBARA DURAN, apoderada de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia de fecha 06/10/2022, recurrida (folio 107).
x) Diligencia del 21 de octubre de 2022, mediante la cual el abogado NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, apoderada de la codemandada POORAN RAMRATTIE, ejerció recurso de apelación contra la sentencia de fecha 06/10/2022, recurrida (folio 109).
Relacionadas las actuaciones remitidas en copias certificadas por el juzgado de la causa, con motivo de la apelación sometida al conocimiento de esta alzada, de seguidas se pasa a emitir pronunciamiento, en los siguientes términos
III
MOTIVA
Vista la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte codemandada, ciudadana POORAN RAMRATTIE, contra la decisión dictada el 06 de octubre de 2022 por el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis y resolución de la misma.
En el juicio que por nulidad de dación en pago sigue la ciudadana LUCÍA CLARISS ELIZABETH HOFLE SZABADICS en contra de las ciudadanos IMRE HOFLE SZABEDIES y POORAN RAMRATTIE, el Juzgado de la causa declaró como no presentado el escrito de fecha 12 de agosto de 2022, alusivo a la oposición a la medida cautelar innominada decretada el 14 de junio de 2022.
Por decisión del 06 de octubre de 2020, el A-quo señaló lo siguiente:
“(...) De los señalamientos antes expuestos, este Tribunal estima que en efecto, el interés del oponen a la medida cautelar decretada necesariamente debe manifestarse a través de actos válidos y adecuados a la etapa procesal en que se realiza (concretando la idea de actuaciones idóneas para poner en marcha el proceso-incidencia cautelar, que no den pie a juzgar que hay signos inequívocos de efectuar una actuación procesal fuera del horario legal establecido para recibir actuaciones procesales). Al respecto este Tribunal observa, que no es objeto de estudio y análisis el contenido y alcance de la incidencia cautelar, cuya tramitación corresponde conforme al contenido del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sólo se analiza para este momento la validez de la presentación del escrito suscrito por la co-demandada, ciudadana POORAN RAMRATTIE, en fecha 12 de agosto de 2022, siendo las tres y treinta y dos (3:32) p.m., cuyo estudio por parte de este Órgano Jurisdiccional se vincula al principio de legalidad que debe existir durante la tramitación de un asunto judicial, y en base al del Debido Proceso que debe existir en todo proceso judicial, tal como lo dispone el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a los valores, principios, normas, derechos, y garantías constitucionales, vinculadas a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y a la justicia, entre otras expresiones jurídicas en la misma y en el proceso instaurado, conforme lo dispone los artículos 2, 26, 49 y 257 del Texto Fundamental.
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado a los fines de garantizar en el presente asunto judicial el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa contenido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que el escrito suscrito por la co-demandada, ciudadana POORAN RAMRATTIE, en fecha 12 de agosto de 2022. Siendo las tres y treinta y dos (3:32) p.m., no puede producir ningún efecto legal, por cuanto el mismo ha sido presentado fuera del horario de recepción de documentos de este Circuito Judicial Civil. Y ASI SE DECIDE.…...”
Contra dicha decisión ejerció recurso de apelación la representación judicial de la parte co-demandada, ciudadana POORAN RAMRATTIE, cuya apelación fue oída en un solo efecto.
A los fines de sustentar su apelación, la parte recurrente en los informes presentados ante esta Alzada hace una narrativa de los hechos acaecidos en el proceso en la causa principal, aduciendo sobre la incidencia deferida lo siguiente:
• Que el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece la oportunidad que tiene la parte ejecutada para oponerse a la medida dictada en su contra.
• Que el lapso indicado en la norma estable dos escenarios para oponerse: primero, si para el momento de la ejecución de la medida la parte demandada estuviera citada; y en segundo lugar, a partir de la ejecución de la medida.
• Que habiéndose librado oficio Nº 0137-2022 a la oficina de Registro (en la misma fecha del decreto de la medida innominada el 14 de junio de 2022), no se había recibido respuesta del Registro Mercantil;
• Que el Tribunal de la causa incumplió la preceptiva legal contenida en la norma, alusiva a la apertura de la articulación probatoria de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que consideren convenientes;
• Que con respecto a los dos minutos pasados en la presentación del escrito, se evidencia que se encontraban dentro del Circuito presentando escritos de los cuales fue recibido a las 3:27 pm y el otro a las 3:32 p.pm que fue la hora del reloj de la funcionaria, lo cual no invalidad su presentación, ya que es conocido por el foro que los Tribunales de Caracas tienen un acceso hasta las 3:30 p.m., por lo que para esa hora ya es estaba en taquilla, no pudiéndose alegar como no presentado, en menoscabo al derecho de defensa y al debido proceso.
• Que invocan a su favor el Principio de Notoriedad judicial.
En tanto la parte actora, en sus informes adujeron lo siguiente:
• Que el 14 de junio de 2022 el A-quo decretó medida innominada contentiva de prohibición de venta, cesión y enajenación de treinta (30) acciones cedidas por IMRE HOFLE a POORAN RAMRATTIE, y que en esa misma fecha se libró oficio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital;
• Que el 08 de agosto de 2022 se dejó constancia en el expediente principal de la causa la citación personal de los demandados, IMRE HOFLE a POORAN RAMRATTIE;
• Que el 12 de agosto de 20222 compareció POORAN RAMRATTIE, codemandada, debidamente asistida de abogado, y formuló oposición a la medida cautelar innominada decretada EL 14/06/2022;
• Que para la fecha de la oposición (día 12), habían transcurrido los días de despacho nueve (9), diez (10) y once (11) de agosto de 2022;
• Que conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la oposición a la referida medida se realizo extemporáneamente el cuarto días de despacho siguiente a la citación de la co-demandada, POORAN RAMRATTIE;
• Que aunado a lo extemporáneo de la oposición, el escrito contentivo de aquella se consigno fuera del horario legal de despacho de los Tribunales, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución Nº 001-2022 del 16 de junio de 2022, por lo que el Tribunal de la causa lo declaró como no presentado en la decisión recurrida del 06 de octubre de 2022.
Para decidir esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
1.- Por resolución de fecha 14 de junio de 2022 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó medida cautelar innominada, contentiva de la prohibición de venta, cesión y enajenación sobre las treinta (30) acciones cedidas por IMRE HOFLE SZABEDIES a favor de POORAN RAMRATTIE, librando oficio Nº 0137-2022 al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (folios 18 y 31).
2.- Contra la referida decisión formuló oposición la parte codemandada, ciudadana POORAM RAMRATTIE (el 12-08-2022), indicando en su escrito lo siguiente:
“……tal como ha sido establecido en Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y DEL Transito de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual acompaño en copia para que surta los efectos legales establecidos en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en la cual homologo el pago con subrogación efectuado por el ciudadano IMRE HOFLE SZABEDIES, así como la cesión que me hiciere de las treinta (30) acciones de su propiedad en la Sociedad Mercantil denominada BIENES RAÍCES INVERBROCK, C.A., adjudicándomelas en plena propiedad; todo lo cual fue ratificado en la Sentencia de Amparo Constitucional dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que en virtud de NO INCURRIR EN EL DESACATO de la misma, solicito respetuosamente se REVOQUE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre las referidas acciones y en consecuencia se libre el correspondiente Oficio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, participándole la suspensión de la medida decretada, para lo cual JURO LA URGENCIA DEL CASO Y SOLIICTO SE HABILITE EL TIEMPO NECESARIO….. ”
3.- En razón de la oposición a la medida cautelar, la representación judicial de la parte demandante alegó ante el Juzgado A-quo, entre otras defensas, lo siguiente:
“……Punto Previo.
De la extemporaneidad de la oposición al decreto de medida cautelar.
(…Omissis…)
……en el expediente constan las resultas positivas de la citación del codemandado Imre Hofle, la cual se efectuó el 4 de agosto de 2022 y la de la codemandada Pooran Ramrattie, la cual se efectuó el 5 de agosto de 2022, siendo el caso que el alguacil consignó en el expediente las correspondientes resultas de ambas citaciones el 8 de agosto de 2022, por lo cual ambos codemandados desde la mencionada fecha (8 de agosto de 2022) quedaron a derecho para el cómputo de los lapsos procesales.
Ahora bien, es el caso que Pooran Ramratie se opuso al decreto de medida cautelar al cuarto (4º) día de despacho siguiente a la fecha en que constan las resultas de las citaciones; es decir, desde la fecha en que los codemandados quedaron a derecho transcurrieron los días 9, 10 y 11 de agosto y no fue sino hasta el 12 de agosto que se presentó la oposición al decreto de la medida. En consecuencia, tal oposición fue presentada de forma extemporánea y así previo computo del lapso transcurrido debe ser declarado por ese Tribunal, toda vez que el lapso que prevé el Código de Procedimiento Civil para que la parte contra quien obra la medida se oponga es dentro de los 3 días de despacho, siguientes a su citación….….. ”
4.- Por decisión de fecha 06 de octubre de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, declaró:
“…TÉNGASE COMO NO PRESENTADO Y SIN PRODUCIR NINGÚN EFECTO LEGAL, el escrito presentado por la parte co-demandada, ciudadana POORAN RAMPATTIE, asistida por el abogado NEILL JESUS REAÑO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.527, en fecha 12 de agosto de 2022 a las TRES Y TREINTA Y DOS MINUTOS DE LA TARDE (3:32 P.M.)….” (Folios 101 y 105).
Ahora bien, la incidencia bajo estudio esta circunscrita a la verificación de la tempestividad o no de la oposición formulada por la representación judicial de la parte codemandada, ciudadana POORAM RAMRATTIE, contra el decreto de la medida cautelar innominada proferido por el Tribunal de la causa el 14 de junio de 2022, contentiva de la prohibición de venta, cesión y enajenación sobre las treinta (30) acciones cedidas por IMRE HOFLE SZABEDIES a favor de POORAN RAMRATTIE.
Al respecto, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, textualmente establece
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.”
De la referida disposición queda perfectamente claro que la oposición procede una vez ejecutada la medida, bien dentro de los tres (3) días siguientes a su ejecución, si la parte afectada estuviera citada; y si no, el término comenzará a correr a partir del día siguiente en su citación.
En este sentido, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en sentencia del 11 de marzo de 2014, Expediente Nº AA-20-C-2013-00728, ratifico lo siguiente:
“….Por lo cual una vez decretada la medida, si la parte contra quien obre ya esta citada, tiene un lapso de tres (3) días de despacho para formular la oposición desde el momento en que se practico la medida, y de no ser así, el lapso se iniciara en el momento que se practique la citación, y, venidos esos tres (3) días de despacho se abre –ope legis- el lapso probatorio, haya o no oposición, y vencida esta articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, el juez dictará sentencia dentro de los dos (2) días de despacho siguiente….”
A tales efectos, este Órgano Jurisdiccional a los fines de verificar los días de despacho transcurridos, una vez constatado a los autos la citación de la parte codemandada (08 de agosto de 2022), solicitó cómputo al Tribunal de instancia por oficio Nº 23-0044 del 17 de marzo de 2023, recibiéndose lo requerido el 27 del mismo mes y año, de lo cual se evidencia lo siguiente:
“…Que de la revisión efectuada al Libro diario llevado por ante este Juzgado, se evidencia que desde el día ocho (8) de agosto de 2022 hasta el día doce (12) de agosto de 2022, ambos inclusive, transcurrieron cinco (5) días de Despacho, los cuales se especifican a continuación: agosto 2022: Lunes 08, Martes 09, Miércoles 10, Jueves 11 Viernes 12……”
De lo parcialmente citado, queda claramente evidenciado que el escrito de oposición a la medida cautelar innominada consignado el 12 de agosto de 2022 por la representación judicial de la parte codemandada, POORAN RAMRATTIE, resulta extemporáneo por tardío, en virtud que una vez constatado a los autos la práctica de la citación de los codemandados el 08 de agosto de 2022, la parte afectada de la medida tenía tres (3) días de despacho posterior a su citación para formular oposición a la medida, correspondiéndole los días nueve (9), diez (10) y once (11) de agosto de 2022, lo cual no se verificó en el caso de autos.
De ahí, que la oposición formulada por la representación judicial de la parte codemandada, ciudadana POORAN RAMRATTIE, el 12 de agosto de 2022 contra la medida cautelar innominada decretada el 14 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe declararse extemporánea, ya que la misma fue presentada al cuarto (4) días hábil para ello, de conformidad con lo instituido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
En virtud de la extemporaneidad declarada, esta Alzada no entrando al análisis de otro alegato.
En consecuencia, queda modificada la decisión recurrida en base a lo antes expuesto, debiendo declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada, POORAN RAMRATTIE, condenándosele en costas, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 21 de octubre de 2022 por el abogado NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, EN su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana POORAN RAMRATTIE.-
SEGUNDO: Se modifica, en base a una motivación diferente, la decisión dictada el 06 de octubre de 2022 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado: “…TÉNGASE COMO NO PRESENTADO Y SIN PRODUCIR NINGÚN EFECTO LEGAL, el escrito presentado por la parte co-demandada, ciudadana POORAN RAMPATTIE, asistida por el abogado NEILL JESUS REAÑO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.527, en fecha 12 de agosto de 2022 a las TRES Y TREINTA Y DOS MINUTOS DE LA TARDE (3:32 P.M.)….”, en el juicio que por Nulidad de Dación de Pago sigue la ciudadana LUCÍA CLARISS ELIZABETH HOFLE SZABADICS en contra de los ciudadanos IMRE HOFLE SZABEDIES y POORAN RAMRATTIE;
TERCERO: Se declara extemporáneo por tardío, la oposición formulada el 12 de agosto de 2022 por la parte co-demandada, ciudadana POORAN RAMRATTIE, contra la medida cautelar innominada decretada el 14 de junio de 2022 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
CUARTO: Se condena en costa del recurso a la parte co-demandada, ciudadana POORAN RAMRATTIE, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así MODIFICADA la decisión apelada
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por el archivo de este tribunal.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212° y 164°.
EL JUEZ
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
EXP. N° AP71-R-2022-000511
Nº 11.675 - CHBC/AS/neylamm -Inter.-
|