REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Diez (10) de Abril de 2023.
212º y 164º

PARTE
DEMANDANTE: DENNIS YAMIRA SANCHEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.312.912.
ABOGADO
ASISTENTE: MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.140.

PARTE
DEMANDADA: MAYRA ALEJANDRA FUENTES MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.008.895.

DEFENSA
PUBLICA: FRANK ROJAS, actuando en su carácter de defensor público provisorio defensoría Tercera (3era) en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la protección del derecho a la vivienda del estado Carabobo.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.

EXPEDIENTE: D0391.22.


El presente procedimiento se inició en fecha 07 de Noviembre de 2022, por demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, intentada por la ciudadana DENNIS YAMIRA SANCHEZ PAREDES, debidamente asistida por el abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, contra la ciudadana MAYRA ALEJANDRA FUENTES MAGO, debidamente asistida por el abogado FRANK ROJAS, antes identificados.
Mediante ACTA DE ACTO CONCILIATORIO, celebrada ante este Juzgado en fecha Cuatro (04) de Abril de 2023, la cual riela en el folio Cuarenta y Cinco (45) del expediente, las partes actuantes en este proceso celebraron CONVENIMIENTO mediante el cual la ciudadana DENNIS YAMIRA SANCHEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.312.912, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.140, demandante en el presente juicio; y por la otra parte, la Demandada, ciudadana MAYRA ALEJANDRA FUENTES MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.008.895, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANK ROJAS, actuando en su carácter de defensor público provisorio defensoría Tercera (3era) en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la protección del derecho a la vivienda del estado Carabobo, ambas partes hacen arreglo, mediante CONVENIMIENTO, según las estipulaciones establecidas en la antes citada acta.

Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha ACTA, y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Abril del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,


ABG. ZHUANYER HERRERA.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,


ABG. ZHUANYER HERRERA.


Exp.: D0391.22
LD´A/ZH/PM.