REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 18 de abril de 2023
212º y 164º
ACTA JUDICIAL
Hoy día martes dieciocho (18) de abril de 2023, siendo las once horas de la mañana (11:00 am); oportunidad para que tenga lugar en el presente juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, el acto de designación de expertos contables para la práctica de la experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal el fecha 19 de febrero de 2020, y confirmado por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial Civil, por sentencia de fecha 18 de febrero de 2021; estando presentes el Juez Suplente, Abg. KEVIN SHTYRIN LOZADA, actuando junto con su Secretaria designada, Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NUÑEZ; compareció por la parte demandante-ejecutante, las abogadas ANA MARIELA SUAREZ MONTOYA y MARLENE PULIDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.386 y 24.305, y por la parte demandada-ejecutada se deja expresa constancia de que la misma no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. En ese estado, la parte demandante-ejecutante, a través de sus apoderadas judiciales, solicitaron el derecho de palabra al ciudadano Juez, el cual se los concedió, y pasaron a exponer lo que a continuación se transcribe: “Ciudadano Juez en vista de la incomparecencia de la parte demandada, y por cuanto nuestro representado no posee los recursos necesarios para sufragar el costo de honorarios de los tres expertos, el nuestro, el del Tribunal y el de la contraparte que debe ser designado por el Juez, es por lo que manifestamos formalmente que en nombre de nuestro representado DESISTIMOS del cobro de los cánones de arredramiento insolutos y que fueron condenados en el fallo en el dispositivo número 3; en consecuencia, DESITIMOS de la experticia complementaria del fallo, y pedimos al Tribunal que proceda con la ejecución del resto del dispositivo del fallo, específicamente lo dispuesto en el dispositivo número 2, en el cual se ordenó la entrega del inmueble objeto de la demanda, por lo que solicitamos fije el lapso de cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.”. Oída la exposición de las apoderadas judiciales de la parte actora, la cual hicieron de manera voluntaria, libres de coacción o apremio, y por cuanto según se evidencia de los autos que las mismas se encuentran facultadas para desistir, tal como se lee del poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de agosto de 2017, bajo el Nº 34, Tomo 325, Folios 104 hasta el 107, el cual riela en copia certificada a los folios 61 al 66 de la Pieza Nº I, así como la sustitución apud-acta que se hiciera del mismo, por diligencia del 07 de octubre de 2019, que riela al folio 151 y su vuelto, de la Pieza Nº I; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY; en consecuencia, se tiene como desistido el cobro de las cantidades de dinero condenadas, así como la indexación ordenada a través de experticia complementaria del fallo, todo ello contenido en el dispositivo Nº 3 de la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de febrero de 2020, y que riela a los folios 209 al 213 de la Pieza Nº I. Y así se declara. Siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 am), se da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Suplente,
Abg. KEVIN SHTYRIN LOZADA
Apoderadas Judiciales de la parte demandante-ejecutante,
Abg. ANA MARIELA SUAREZ MONTOYA
Abg. MARLENE PULIDO
La Secretaria,
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NUÑEZ
KSL.-
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