REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KN04-X-2023-000004
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil EDIFICIO ANYUL C.A., inscrita primeramente por ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 29 de Marzo de 1967, bajo el N° 25, folios 1.-
APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N°.68.261.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA PROVIDENCIA, MIGUEL A SALDIVIA & HERMANOS SUCESORES S.R.L., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 26 de Noviembre de 1974, bajo el N° 16 a los folios 78 vto. al 88 frete, del libro de Registro de Comercio 3.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA ELENA SALDIVIA SOLANO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N°.61.137.-
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL (ACCION REIVINDICATORIA)
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 27 de MARZO de 2023, suscrita por Abogada MARITZA ELENA SALDIVIA SOLANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 61.137, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desisten de la incidencia de fraude procesal en los siguientes términos:
“…estando en la oportunidad legal para interponer el respectivo desistimiento del procedimiento, mas no de la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del C.P.C…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Igualmente el artículo 263 del Código Adjetivo Civil establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento presentado, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través del cual pretendían una incidencia por Fraude Procesal. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte que quien desiste obre con mandato que lo faculta para ello y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por las partes en el juicio que por FRAUDE PROCESAL (ACCION REIVINDICATORIA) interpuesta por la Sociedad Mercantil LA PROVIDENCIA, MIGUEL A SALDIVIA & HERMANOS SUCESORES S.R.L (plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. JHONNY JOSE ALVARADO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
En la misma fecha, siendo las 11:24 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/LCR/Alv.-.
KN04-X-2023-000004
ASIENTO LIBRO DIARIO: ________
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