REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de abril del dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-0000719
DEMANDANTE: ciudadana, NEYLA LISBETH QUEVEDO DE QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-17.728.277, número telefónico 0426-1071357, correo electrónico, neyla.quevedo12@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. DANNYS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.634.-
DEMANDADOS: ciudadanos, YELITZA ZULAY ECHEGARAY DE FRAGOZA y JOSE JAVIER FRAGOZA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.251.341 y V-8.610.894, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
I
Visto el Desistimiento de fecha 12 de abril del año 2023, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por la ciudadana NEYLA LISBETH QUEVEDO DE QUEVEDO, debidamente asistida por el abogado, DANNYS GONZALEZ, plenamente identificados, incoada contra los ciudadanos YELITZA ZULAY ECHEGARAY DE FRAGOZA y JOSE JAVIER FRAGOZA NOGUERA, plenamente identificados, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2023. Años: 212° y 164°.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/Drv.-
Asiento del libro diario___
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