REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Abril del año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000830
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO COLMENAREZ PUERTA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.338.151, asistido por la abogada MIGLENI MEDINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°186.771, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en el sector Lucha vieja, sector “A” manzana 45, con vereda 22, entre calles 1 y 2, Barrios Cerritos Blancos, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ RINCON y DAYANA MERCEDES RIVERO NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.071.023 y V-21.504.929, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO COLMENAREZ PUERTA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Drv.-
Asiento de libro diario____