REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000915

DEMANDANTE: ciudadano JOSE DAVID COLMENAREZ JIMENEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-16.377.808.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EVELIN ACACIO, inscrita en el IPSA bajo el N°147.261.
DEMANDADOS: ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTE DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA (C.A.T.E.D.E.L) Inscrita Por Ante La Oficina Subalterna Del Segundo Circuito Subalterno Del Estado Lara, En Fecha 27 De Mayo De 1994, Bajo El N°12, Tomo 7, Protocolo Primero, Del año 1994, Cuya Última Reforma Estatuaria Quedo Inscrita Por Ante El Registro Publico Segundo Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara Numero 20 Folios 148 Tomo 1 Del Protocolo Transcripción De Fecha 16 De Enero del 2023, representados por los ciudadanos NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ y JULIAN LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-7.375.618 y V-4.381.980, respectivamente, en su carácter de presidentes.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADOS: IRIS ESCALONA, inscrita en el IPSA, bajo el N°315.900.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 14 de abril del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 18 de abril del año 2023, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento de las partes demandados para que compareciera en el lapso correspondiente.
En fecha 21 de abril del año 2023, las partes demandados, asistido de abogada, antes identificados, presento diligencia conviniendo en la pretensión en relación al reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la presente Litis, en los términos establecidos en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
“…1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de Procedimiento Civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henriquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión…”
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTE DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA (C.A.T.E.D.E.L), representados por los ciudadanos NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ y JULIAN LEAL, respectivamente, en su carácter de presidentes, antes identificados, reconociera en su contenido y firma el documento privado suscrito, en fecha 15 de febrero del año 2023, el cual tiene por objeto la venta de una casaquinta, ubicada en la calle 19 A. Entre carreras 30 y 31 distinguido el numero 30-72, Parroquia Catedral municipio Iribarren del estado Lara, la cual cuenta con una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (688,04 mts2), código catastral numero 13 03 01 U01 112 3119 001 000, y sus linderos particulares son NORTE: En una extinción de 31,70 mts, con inmueble que hoy de Ivan y Esperanza Mercedes, SUR: En una Extinción de 29.20 mts por terrenos ocupados por María Meléndez ESTE: En una extinción de 21,00 mts con la calle 19ª que es su frente OESTE: En una extinción de 24,45 mts con un inmueble de Carmen Canelón Rodas y Pedro José Rodas. Fundamentando su acción en los artículos 1.364 del código civil venezolano, en concordancia con los artículos 450 y 444 al 448 del Código procedimiento Civil, por lo que el trámite habido se encuentra ajustado a derecho, Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 450 del Código Adjetivo Civil.
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que la demandada reconoció el contenido y las firmas del documento anexado al libelopor tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. –

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoado por el ciudadano JOSE DAVID COLMENAREZ JIMENEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-16.377.808, contra ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTE DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA (C.A.T.E.D.E.L) Inscrita Por Ante La Oficina Subalterna Del Segundo Circuito Subalterno Del Estado Lara, En Fecha 27 De Mayo De 1994, Bajo El N°12, Tomo 7, Protocolo Primero, Del año 1994, Cuya Última Reforma Estatuaria Quedo Inscrita Por Ante El Registro Publico Segundo Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara Numero 20 Folios 148 Tomo 1 Del Protocolo Transcripción De Fecha 16 De Enero del 2023, representados por los ciudadanos NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ y JULIAN LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-7.375.618 y V-4.381.980, respectivamente. en su carácter de presidentes.
En consecuencia se declara reconocido el presente documento:

Nosotros NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ M. y JULIAN LEAL, venezolanos, mayores de edad, hábiles y titulares de las cedulas de identidad Números V-7.375.618 y V-4.381.980, Presidenta Y Tesorero Del Consejo De Administración Respectivamente ambos de este domicilio en nombre y representación de la asociación civil CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEPENDIENTE DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA (C.A.T.E.D.E.L), ente inscrito por ante la oficina subalterna del segundo circuito subalterno del estado Lara, en fecha 27 de mayo de 1994, bajo el numero 12, tomo 7, protocolo primero, del año 1994, cuya última reforma estatuaria quedo inscrita por ante el registro público segundo circuito del municipio Iribarren del estado Lara numero 20 Folios 148 tomo 1 del protocolo transcripción de fecha 16 de enero del 2023 Rif-N°.J412883917, y previa autorización emitida por la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO según oficio SCA-RA-0003-2019 Numero 000486 de fecha 23 de julio del año 2019, en nombre de nuestra representada damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE DAVID COLMENAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°V-25.814.589, una inmueble de exclusiva propiedad de nuestra representada constituida por una casaquinta y el terreno donde se encuentra constituida, ubicado en la calle 19 A. Entre carreras 30 y 31 distinguido el numero 30-72, Parroquia Catedral municipio Iribarren estado Lara, la cual cuenta con una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (688,04 mts2), código catastral numero 13 03 01 U01 112 3119 001 000, y sus linderos particulares son NORTE: En una extinción de 31,70 mts, con inmueble que hoy de Ivan y Esperanza Mercedes, SUR: En una Extinción de 29.20 mts por terrenos ocupados por María Meléndez ESTE: En una extinción de 21,00 mts con la calle 19ª que es su frente OESTE: En una extinción de 24,45 mts con un inmueble de Carmen Canelón Rodas y Pedro Jose Rodas, cuyas característica son las siguientes: el referido inmueble se encuentra totalmente cercado de paredes de bloques frisado y pintado La vivienda y terreno le pertenece a nuestra representada tal como se evidencia en documento protocolizado por ante el registro público del primer circuito del municipio Iribarren de fecha 25 de febrero del año 2016, anotado bajo el numero 2008.978 Asiento registral 3 del inmueble matriculado con el numero 362.11.2.1.292 y correspondiente al libro de folio real del año 2008, el precio pactado para la presente venta es por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES (45.000$) dólares los cuales declaro haber recibido de mano de los compradores en este acto el inmueble vendido nada debe por concepto de impuestos nacionales o Municipales ni por ningún otro concepto y sobre el no pesa gravamen hipotecario alguno. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a los compradores la plena propiedad y posesión del inmueble libre de todo gravamen obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción Y yo, JOSE DAVID COLMENAREZ JIMENEZ anteriormente identificado declaro Que acepto la Venta que se me hace en los términos expuestos. En Barquisimeto la Quince (15) días del mes de Febrero del año 2023.
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Suplente,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel






JJAH/LCR/ec
ASIENTO LIBRO DIARIO:______