REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de abril de dos mil veintitrés
Año, 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2022-001805
SOLICITANTES: Ciudadanos LIDUINA GIOMAR VILLALOBOS OJEDA y VALENTIN BERMÚDEZ CAÑIZALES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.249.610 y V-8.757.790 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: IVÁN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.951.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos LIDUINA GIOMAR VILLALOBOS OJEDA y VALENTIN BERMÚDEZ CAÑIZALES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.249.610 y V-8.757.790 respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el abogado en ejercicio IVÁN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.951, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicada en el Conjunto Residencial San Nicolás, Av. Florencio Jiménez, Km. 10, vía Quibor-Carora a 500Mts. Aproximadamente de la entrada a la Urbanización Villa Productiva, Barquisimeto, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos, LIDUINA GIOMAR VILLALOBOS OJEDA y VALENTIN BERMÚDEZ CAÑIZALES, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de abril de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.










MJT/LSA/ MariaA.-