REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de abril de dos mil veintitrés
Año, 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000569
SOLICITANTES: Ciudadanos DANIEL ENRIQUE MENDOZA BETANCOURT y LUZ MARIA CARRASCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.144.865 V-23.481.399 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ALCIDES PASTOR DÌAZ CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.954.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MENDOZA BETANCOURT y LUZ MARIA CARRASCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.144.865 V-23.481.399 respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el abogado en ejercicio ALCIDES PASTOR DÌAZ CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.954, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Tostao, Sector los Sauces Barquisimeto, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes, ciudadanos DANIEL ENRIQUE MENDOZA BETANCOURT y LUZ MARIA CARRASCO SANCHEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de abril del año 2023. Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,


Magdiel José Torres.

La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/ ElaineC.-