REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de abril de 2023
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2022-000787
SOLICITANTE: Ciudadana YSBELIA DEL CARMEN ALVRADO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.241.232.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JESUS HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.750.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTE
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Titulo supletorio recibido por ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2022, suscrita por la ciudadana YSBELIA DEL CARMEN ALVRADO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.241.232, asistida por el abogado JESUS HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.750, mediante el cual solicita Titulo Supletorio de unas bienhechurías que se encuentran asentadas sobre un lote de terreno ejido, que se encuentra ubicada en la calle 38 sur entre carreras 9 y 10 casa s/n Barrios San Antonio, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha doce (12) de abril de 2022, mediante auto, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y así mismo, se instó a oír la declaración de los testigos; ahora bien, este Tribunal observa que la solicitante no realizó lo conducente de conformidad con dicho auto, en tal sentido, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, este juzgador observa que en la presente solicitud de Titulo Supletorio, la parte no continúo, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde el auto de doce (12) de abril de 2022, hasta la presente fecha, es por ello que no, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.

III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana YSBELIA DEL CARMEN ALVRADO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.241.232, asistida por el abogado JESUS HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.750.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de abril del año 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,







Magdiel José Torres.


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ EnguiR.-