REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de abril del 2023
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000572
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil RINVERT C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha veintiocho (28) de abril del año 1978, asentado bajo el N° 4, Tomo 3-C, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-08501466.7.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abg. ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.955.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil DUCATI DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha veintiséis (26) de octubre del año 2021, asentado bajo el N° 152, Tomo 17-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-501569134, representada por su Vicepresidente RAFAEL JOSE BEJARANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 14.842.308.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: MARIBEL DEL CARMEN LOPEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 301.956.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO DE (LOCAL COMERCIAL), intentado por la Sociedad Mercantil RINVERT C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha veintiocho (28) de abril del año 1978, asentado bajo el N° 4, Tomo 3-C, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-08501466.7, representada por su apoderado judicial ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.955, contra la Sociedad Mercantil DUCATI DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha veintiséis (26) de octubre del año 2021, asentado bajo el N° 152, Tomo 17-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-501569134, representada por su Vicepresidente RAFAEL JOSE BEJARANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 14.842.308. Acompañó como medio probatorio, marcado con la letra “A", Copia simple poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 31 de agosto del 2021, siendo anotado para el número 17, tomo 63, folios 56 hasta el 58, Marcado con la letra “B”, copia simple del documento de propiedad del local. Marcado con la letra “C”, Contrato de Arrendamiento. Marcado con la letra “D”, Copia simple de estado de cuenta. Folios (1 al 39).-
En fecha diez (10) de marzo del 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil DUCATI DE VENEZUELA C.A, ya identificada en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL JOSE BEJARANO PEREZ, ya identificado, a objeto de que comparezca al tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos la citación del demandado, a los fines de dar contestación a la demanda por escrito. Folios (40 y 41).-
En fecha diez (10) de marzo del 2023, se realizó auto de corrección de foliatura. Folio (42).-
En fecha dieciséis (16) de marzo del 2023, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, ya identificado, consignando copia del libelo de demanda para que sea notificada la parte demandada. Folio (43).-
En fecha diecisiete (17) de marzo del 2023, se acordó librar citación mediante compulsa y se libró boleta de citación a la parte demandada, en manos de su representante legal, ciudadano RAFAEL JOSE BEJARANO PEREZ, ya identificado. Folios (44 y 45).-
En fecha trece (13) de abril del 2023, a las nueve y cincuenta y tres minutos de la mañana (09:53 am), los ciudadanos antes identificados presentaron formalmente escrito de TRANSACCIÓN ante la Secretaria del Tribunal, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento de manera definitiva y absoluta, de mutuo y amistoso acuerdo. (Folio 46).-
II
DE LOS HECHOS DEL ACCIONANTE
“Mi representada es Propietaria de un inmueble donde se encuentra constituidos siete (07) locales comercilaes que fueron dados en arrendamiento a través de un Contrato Privado que se anexan marcados con la letra “C” a nombre de DUCATI DE VENEZUELA, C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 26 de octubre del 2021, bajo en N° 152, tomo 17-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-501569134, representada por sus vicepresidente RAFAEL JOSE BEJARANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.842.308 Teléfonos: 0414-5107764, dichos locales poseen las siguientes características a) tres (03) locales dotados de piso de granito, con un área aproximada de 62,16, identificados con los 3-3, 4-3 y 5-3, b) dos (02) dotados de piso de baldosas, techo de cielo raso, con un área aproximada de 41,44 mt2 e identificados con los números 2-3 y 19-3, y c) dos (02) dotados de piso de granito, techo drywall, con un área aproximada de 41,44 mt2 e identificados con los números 17-3 y 18-3, la totalidad de los siete (07) locales comerciales es ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145 mts2) los cuales forman parte integrante del Edificio Centro Comercial RIO LAMA, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren estado Lara. Dichos locales comerciales fueron cedidos en Arrendamiento, en fecha 01 de agosto del 2022 hasta el 01 de agosto del 2023. En el mismo se establece en la CLÁUSULA TERCERA que el canon de arrendamiento de los locales es por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS (280$). El arrendatario posee una mora por más de 07 meses, entre pago de canon de arrendamiento y en condominio, con una deuda que se estima en CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($5.485,99).
El Arrendatario al no pagar el Canon de Arrendamiento y gastos de condominio al cual se obligó, se encuentra insolvente y moroso en el cumplimiento de su principal obligación, como lo es el pago del canon de Arrendamiento y de gastos de condominio, por el hecho ya explicado anteriormente y tener el inquilino hasta la fecha siete (07) meses consecutivos de morosidad, se anexa estado de cuenta marcado con la letra “F”, desde el mes de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2022, y enero, febrero del 2023, entre cánones de arrendamiento y gastos de condominio, es que procedo a demandar el DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO Y CONDOMINIO, todo con fundamento en el Artículo 40 Literal (a) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial.
Es de hacer saber a este honorable tribunal que existe una página donde se pueden observar los gastos de condominio, y de canon de arrendamiento, esta página posee los datos en detalle de los pagos y la relación de gastos mensuales, especificados por el porcentaje que le corresponde condominio, la página es muy sencilla de manejar solo hay que introducir este link y copiarlo en la página del navegador sea de una PC o laptop o de un teléfono celular inteligente http://66.94.119.146, luego se debe introducir en usuario y clave el rif de la empresa que en este caso sería: J501569134. De esta forma: Este sistema posee más de dos años activo, se diseñó para facilidad de acceso por la situación de pandemia donde no se podía aperturar el cetro comercial, de esta manera todos nuestros inquilinos podían acceder desde la comodidad de su vivienda a toda la información requerida, el estado de cuenta y situación actual de la relación de pagos efectuados y la forma en que realizan las deducciones de los pagos realizados, por lo que ciudadano juez poseemos a la disposiciones de todos los inquilinos las herramientas necesarias para que estén totalmente informados de los pagos y su facturación al alcance de un clic.”
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Ahora bien, En fecha trece (13) de abril del 2023, a las nueve y cincuenta y tres minutos de la mañana (09:53am), los ciudadanos antes identificados presentaron formalmente escrito de TRANSACCIÓN ante la Secretaria del Tribunal a los fines de dar por concluido el presente procedimiento de manera definitiva y absoluta, de mutuo y amistoso acuerdo, mediante el cual expresaron:
“En horas de despacho del día de hoy diez (13) de abril de 2023, comparecen por ante este tribunal el abogado ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°222.955, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 18 y 19 Centro Social Barquisimeto, oficina PB-8, de Barquisimeto, estado Lara, correo electrónico padolfo13@gmail.com y con número de teléfono celular 0424.5265505 y 0412.5162838, en su cualidad de apoderado judicial de la empresa RINVERT C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 28 de abril de 1978, bajo el N° 4, Tomo 3-C, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-08501466.7, tal como consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 31 de agosto del 2021, siendo anotado para el número 17, tomo 63, folios 56 hasta el 58, poder consignado en autos por una parte y quien para los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE y por la otra, la sociedad DUCATI DE VENEZUELA, C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de octubre del 2021, bajo en N° 152, tomo 17-A, e inscrita en el registro de Información Fiscal N° J-501569134, representada por sus cicepresidente RAFAEL JOSE BEJARANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.842.308 Teléfonos: 0414-5107764, el cual cursa en los autos del expediente, debidamente asistida por la abogada MARIBEL DEL CARMEN LOPEZ GORDILLO, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° V-15.004.334 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 301.956, y exponen: Con el objeto de ponerle fin al juicio intentado por EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, hemos convenido en celebrar la siguiente transacción Judicial en el expediente N°: KP02-V-2023-00572, que cursa por ante este despacho, la cual se regirá por las siguiente cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDADA se da por citada en este acto, renunciando a los lapsos procesales del presente proceso. Manifiesta que acuerda la demanda en todas y cada una de sus partes , y todos los hechos planteados, así como el derecho alegado, por ser ciertos los hechos narrados por la parte actora en la demanda. Reconoce ser arrendataria de los locales a) tres (03) locales dotados de piso de granito, con un área aproximada de 62,16, identificados con los 3-3, 4-3 y 5-3, b) dos (02) dotados de piso de baldosa, techo de cielo raso, con un área aproximada de 41,44 mt2 e identificados con los números 2-3, y 19-3 y c) dos (02) dotados de piso de granito, techo drywall, con un área aproximada de 41,44 mt2 e identificados con los números 17-3 y 18-3, la totalidad de los siete (07) locales comerciales es ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145 mts2) los cuales formasn parte integrante del Edificio Centro Comercila RIO LAMA, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren estado Lara, Dichos locales comerciales fueron cedidos en Arrendamiento, en fecha 01 de agosto del 2022 hasta el 01 de agosto del 2023. LA DEMANDADA acepta la falta de pago alegada por LA DEMANDANTE, con el pago de los cánones de arrendamiento, como con los gastos comunes de condominio.
SEGUNDA: Con la única finalidad de poner fin al presente juicio, ambas partes convienen en este acto, en que se cancelara la totalidad del monto total de la deuda que hasta la fecha es de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTISIETE CENTIMOS ($7.147,27) más los mese que se consumirán durante la vigencia del presente convenio, que se cancelaran en un lapso no mayor a 75 días continuos a partir de la fecha de la firma del presente convenio, en caso de no hacerlo por la totalidad del monto LA DEMANDADA hará entrega del mencionado inmueble, objeto de la presente transacción con sus respectivas llaves, totalmente desocupado de personas y de cosas, para el día 27 de junio del año 2.023. En caso de no hacer la entrega formal del local comercial objeto del presente juicio en la fecha acordada, es razón suficiente para que EL DEMANDANTE se obliga a suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con la duración mínima de un año.
TERCERA: Ambas partes convienen expresamente que una vez cumplida todas y cada una de las obligaciones aquí contyraídas, EL DEMANDANTE se obliga a suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con la duración mínima de un año.
QUINTA: De conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil Venezolano, la presente transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la “COSA JUZGADA”, y así, además lo convienen ambas partes y, en consecuencia, convienen que en caso de ejecución, se efectué de acuerdo con lo establecido en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin ningún trámite o requisito procedimental previo y a tales efectos, las partes piden al ciudadano Juez se sirva impartir su Homologación a la presente transacción. Es todo se terminó se leyó y conforme firman.”
Por lo visto que la parte demandada convino expresamente tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado en el libelo, tal como se desprende del escrito de fecha trece (13) de marzo del 2023, correspondiente al folio cuarenta y seis (46) del asunto signado con el N° KP02-V-2023-000572, y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.-
V
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en escrito presentado en fecha trece (13) de abril del 2023, en la presente Demanda de Desalojo de Local Comercial, interpuesto por la Sociedad Mercantil RINVERT C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha veintiocho (28) de abril del año 1978, asentado bajo el N° 4, Tomo 3-C, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-08501466.7, representada por su apoderado judicial ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.955, contra la Sociedad Mercantil DUCATI DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha veintiséis (26) de octubre del año 2021, asentado bajo el N° 152, Tomo 17-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-501569134, representada por su Vicepresidente RAFAEL JOSE BEJARANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 14.842.308. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de abril de 2023.Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
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