REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril de 2023
212º y 164º

ASUNTO: KN05-M-2022-00002
SOLICITANTE: Ciudadano FREDDY JOSE GARCIA VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.269.862.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abg. PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°185.851.-
MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de NOMBRAMIENTO DE COMISARIO, suscrita por el ciudadano FREDDY JOSE GARCIA VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.269.862, asistido por la abogada PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°185.851, recibida por ante este Tribunal en fecha uno (01) de diciembre de 2022 previa distribución de la U.R.D.D Civil por motivo de declinatoria de competencia en razón a la materia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha siete (07) de noviembre de 2022.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, este Juzgador observa que en fecha cinco (05) de noviembre de 2019 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ordenó darle entrada al presente asunto y oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Lara a los fines de remitir copias certificadas del expediente de la empresa ISKRA IMPRESORES.CA, en fecha seis (06) de noviembre de 2020 la abogada PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°185.851consignó diligencia solicitando la reanudación de dicha causa, consignando copias certificadas solicitadas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante oficio 457/2019, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2020 dicho Tribunal dictó auto de certeza, en el cual se reanuda la presente causa y ordenó librar boleta de notificación a las partes, las cuales fueron consignadas en fecha dos (02) de diciembre de 2020, siendo practicadas en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2020 mediante vía telemática (Whatsapp) por el alguacil de dicho juzgado. En fecha siete (07) de diciembre de 2020, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ordenó librar edicto a los fines de establecer un llamado a cualquier administrador, accionista o interesado, para comparecer a dicho Tribunal a su tercer (03er) día de despacho siguiente a la última consignación y exponga su posición en torno al nombramiento del comisario.-

En tal sentido, este Tribunal observa que el procedimiento que se requiere para sustanciarse corresponde a una denuncia mercantil y no a una solicitud de nombramiento de comisario de conformidad con lo dispuesto al artículo 291 del Código de Comercio y siendo el Juez el director del proceso quien está llamado a seguir las formas previstas por el legislador, según mandato de lo estatuido en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tienen los justiciables dentro de un proceso sustanciado según las formas previstas en la Ley, y a fin de evitar futuras reposiciones, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de admisión , por ende, se declara la nulidad de cada una de las actuaciones correspondientes a la fecha cinco (05) de noviembre de 2019 hasta la fecha siete (07) de diciembre de 2020 pronunciadas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.-
III
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admisión y se DECLARA LA NULIDAD de las actuaciones correspondientes a la fecha cinco (05) de noviembre de 2019 hasta la fecha siete (07) de diciembre de 2020 pronunciadas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la presente causa incoada por el ciudadano FREDDY JOSE GARCIA VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.269.862, asistido por la abogada PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°185.851.-

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de abril de 2023.
Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-