REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril de 2023
212º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-000359
SOLICITANTES, ciudadana, SULEIMA PASTORA TRAVIEDO Y JORGE DORTA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.615.335 y N° 6.390.370.-
ABOGADO ASISTENTE, BERWIN EDUILBERTH MANZANARES DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 126.052.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2023, por el abogado BERWIN EDUILBERTH MANZANARES DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 126.052, actuando en nombre y representación de los ciudadanos SULEIMA PASTORA TRAVIEDO y JORGE DORTA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.615.335 y N° 6.390.370, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
Señaló el abogado en su escrito, que de conformidad con la resolución 001 de fecha dieciséis (16) de junio del 2022, en su artículo de la Sala de Casación Civil.-
Articulo 6. “Los trámites relativos a las citaciones y notificaciones se realizarán conforme lo establece la normal adjetiva civil. Excepcionalmente y en respeto a la celeridad procesal, se podrá hacer uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, aportados por las partes cuando las circunstancias de tiempo y lugar lo amerite y siempre y cuando pueda corroborarse la citación o notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado o autorizada por ley, en pro del postulado consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
Ahora bien, en virtud de lo antes explanado, el abogado solicitó la certificación de Poder Apud-Acta vía telemática, a los fines de que este tribunal certifique tal acto de voluntad y sea el abogado BERWIN EDUILBERTH MANZANARES DURAN, antes identificado, el apoderado judicial de los ciudadanos SULEIMA PASTORA TRAVIEDO Y JORGE DORTA GOMEZ, ya identificados y revisada como ha sido la presente solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que la sentencia invocada, no faculta el otorgar mandato a través de medios telemáticos, en virtud de que la sala en dicha sentencia se pronunció solo en cuanto al artículo 233 de la Ley Adjetiva civil, creando un nuevo procedimiento para la realización de las notificaciones y citaciones de forma telemática, asimismo mediante Resolución N° 001-2022, emanada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se deroga la Resolución N° 005-2020 de fecha cinco (05) de octubre del 2020, emanada de la misma sala, en donde acordó los lineamientos del Despacho Virtual, y se restableció en el territorio nacional el Despacho Presencial para los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil, de modo que en el artículo 3 de dicha resolución se estableció “ las formas de los actos y los lapsos procesales para la tramitación del procedimiento civil ordinario y juicios especiales, se regirán por lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes especiales, conforme al orden consecutivo legal y preclusión de las etapas”, en tal sentido debe este jurisdicente declarar Inadmisible la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por el abogado BERWIN EDUILBERTH MANZANARES DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 126.052, actuando en nombre y representación de los ciudadanos SULEIMA PASTORA TRAVIEDO y JORGE DORTA GOMEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad N° 9.615.335 y N° 6.390.370, respectivamente.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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