REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril de dos mil veintitrés
Año, 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000647
SOLICITANTES: Ciudadanas YOLEIDA YULIANA COROMOTO GARCIA SEGOVIA y ANA FABIOLA PEÑA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.667.489 V-31.765.853 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO CAMPECHANO CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.794.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por las ciudadanas YOLEIDA YULIANA COROMOTO GARCIA SEGOVIA y ANA FABIOLA PEÑA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.667.489 V-31.765.853 respectivamente, debidamente asistidas en este acto, por el abogado en ejercicio ANTONIO CAMPECHANO CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.794, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Avenida Principal con Carrera 9, Caribe I, Sector Norte, casa S/N Barquisimeto, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor las solicitantes, ciudadanas YOLEIDA YULIANA COROMOTO GARCIA SEGOVIA y ANA FABIOLA PEÑA GARCIA, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril del año 2023. Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ ElaineC.-
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