REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril de 2023
212º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000089
DEMANDANTES: Ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.373.248 y la Sociedad Mercantil INVERSORA 1931 C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintitrés (23) de abril de 1993, anotada bajo el N° 35, Tomo 4-A, con sucesivas modificaciones en sus estatutos sociales siendo la última, a través de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2018, anotado bajo el N° 5, Tomo 146-A, representada por su directora, la ciudadana ELIZABETH OBREGON DE FERIET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.731.927
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abg. ROBISON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 53.025 y N° 54.682, respectivamente.-
DEMANDADO: Firma Mercantil KV SOUND C.A, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintidós (22) de abril de 2008, bajo el N° 36, Tomo 69-A, representada por el ciudadano KENDRICK VELASQUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.165.852.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: VERONICA M. ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.067.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento de DESALOJO DE (LOCAL COMERCIAL), intentado por la ciudadana ELIZABETH OBREGON DE FERIET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.731.927, en su condición de Directora de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INVERSORA 1931 C.A., antes identificada, en contra de la Firma Mercantil KV SOUND C.A, ya identificada, representada por el ciudadano KENDRICK VELASQUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.165.852. Acompañó como medio probatorio, marcado con la letra “A", Original de instrumento poder, otorgado al abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, antes identificado. Marcado con la letra “B”, copia simple del documento de propiedad del local. Marcado con la letra “C”, Contrato de Arrendamiento. Marcado con la letra “D”, Original de duplicado de factura de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero del 2020. Marcado con la letra “E” original de solicitudes y resultados para determinar si existen procedimiento de consignación de canon de arrendamiento. Marcado con la letra “F”, original de constancia de procedimiento administrativo ante la SUNDEE. Copia simple del acta constitutiva, emanada por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara y copia simple de la planilla de Solicitud de Intermediación de la SUNDDE, en Materia de Arrendamiento Comercial.-
En fecha dos (02) de febrero del 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar a la Firma Mercantil KV SOUD C.A, ya identificada en la persona de su representante legal, ciudadano KENDRICK VELASQUEZ AÑEZ, ya identificado, a objeto de que comparezca al tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos la citación del demandado, a los fines de dar contestación a la demanda por escrito.-
En fecha veintitrés (23) de febrero del 2022, se recibió por ante la secretaría de este despacho poder Apud-Acta, otorgado a los abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, ya identificados.-
En fecha veintisiete (27) de febrero del 2023, se recibió diligencia solicitando la compulsa de citación del demandado.-
En fecha primero (1°) de marzo del 2023, se acordó librar la citación del demandado mediante compulsa.-
En fecha tres (03) de marzo se recibió escrito de solicitud de Medida de Secuestro presentado por la abogada ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, agregándose a los autos en esta misma fecha.-
En fecha seis (06) de marzo del 2023, se corrigió la foliatura en el presente asunto.-
En fecha quince (15) de marzo del 2022, se recibió escrito de reforma presentado por el abogado ROBINSON GRAGORIO SALCEDO BRICEÑO, YA IDENTIFICADO.-
En fecha diecisiete (17) marzo del 2023, se admitió la presente reforma y se ordenó emplazar a la parte demandada, supra identificada.-
En fecha veinticuatro (24) de marzo del 2023, se recibió diligencia solicitando la compulsa de citación del demandado.-
En fecha veintisiete (27) de marzo del 2023 se acordó librar la citación del demandado mediante compulsa.-
En fecha tres (03) de abril del 2023, se recibió diligencia mediante la cual consignan copia fotostática del acta levantada en fecha veintinueve (29) de marzo del 2023, para su certificación correspondiente.-
En fecha tres (03) de abril del 2023, se acordó certificar acta levantada en fecha veintinueve (29) de marzo del 2023.-

II
DE LOS HECHOS DEL ACCIONANTE

La presente acción se interpone con ocasión a la relación arrendaticia que existe entre la firma mercantil KV SOUND, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22/10/2008, bajo el N° 36, Tomo 69-A y representada por el ciudadano KENDRICK VELASQUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-14.165.852, hábil y con domicilio en la Calle 42, entre Avenida 20 y Carrera 19, N° 19-60, Municipio Iribarren, Barquisimeto, del Estado Lara, suscribiéndose un último contrato privado en fecha 01 de Enero del año 2018, siendo la ARRENDADORA la sociedad mercantil INVERSORA 1931, C.A, representada para ese momento por el ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA, venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.373.248, en su condición arrendador.
El objeto del contrato está constituido por un (1) local comercial identificado con los N° 2, ubicado en la en la Calle 42 entre Avenida 20 y Carrera 19 , Municipio Iribarren, Parroquia Concepción, Barquisimeto, del Estado Lara, destinado exclusivamente a fines comerciales, cuya área es de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 mts2). El inmueble en referencia le pertenece al ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA, por haberlo adquirido según consta en Documento Registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado ara, en fecha 16/08/1991, quedando anotado bajo el N' 25, Tomo: 9, Protocolo Primero, cuyo documento lo anexo en copia en tres (3) folios útiles marcados con la letra "B".
La relación locativa se inició en fecha 01 de Enero de 2009, con un periodo de duración de un (1) año prorrogable por periodos iguales. Entre siguientes entre las principales condiciones del contrato tenemos las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: LA ARRENDADORA cede en arrendamiento a un local comercial de su propiedad que mide aproximadamente NOVENTA METROS CUADRADOS (90 mts2), ubicado en la en la Calle 42 entre Avenida 20 y Carrera 19, identificado con el número 2, Barquisimeto, del Estado Lara. LA ARRENDATARIA declara conocer el estado en que se encuentra y se obliga a la devolución del mismo al finalizar este contrato en el mismo estado en que lo recibió. LAARRENDATARIA se obliga a utilizar el inmueble arrendado para los fines a lo que ella se dedique conforme a sus estatutos sociales"
SEGUNDA: El canon de arrendamiento mensual es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000) más CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) del Impuesto al valor Agregado.
DECIMA SEXTA: "La falta de pago de una mensualidad vencida o el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte de LA ARRENDATARIA será suficiente para que LA ARRENDADORA a su elección pueda exigir su cumplimiento o su resolución...
El contrato de Arrendamiento que demuestra la existencia de la Relación Arrendaticia, se agregan a la presente demanda en original en cuatro (04) folios útiles marcado con las letras "C".-

III
JUSTIFICACON LEGAL DE LA CAUSAL ALEGADA

La relación arrendaticia se desarrolló con toda normalidad, LA ARRENDATARIA, pagaba el canon el arrendamiento en la forma prevista en el contrato, pero los inconvenientes se presentaron a raíz que la Arrendataria dejo de cancelar el canon, haciendo el pago del mes de enero del año 2020 en fecha 28 de agosto del año 2020, tal como se puede apreciar en factura número 1198, de fecha 28-08-2020, a favor de KV SOUND, C.A, por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 19. 050.522,24), cuyo monto del alquiler VEINTICUATRO estaba estimado por las partes en la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($50,00), este monto actualmente al aplicar la reconvención monetaria, arroja la cantidad DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 19,05). La factura que demuestra el último pago lo anexo en original en un (1) folio útil marcada con la letra "D".
En este caso el alegato de LA ARRENDATARIA, para no cumplir con la obligación de pago estaba orientado en la situación generada por la pandemia de covid 19, pero su incumplimiento se ha extendido hasta la presente fecha, ya que a partir del mes de octubre del año 2021 el país volvió a una normalidad total en el caso de las operaciones comerciales, sin embargo; hasta el día de hoy LA ARRENDATARIA no ha cumplido con su obligación principal como lo es el pago del canon de arrendamiento dejando de pagarlo desde el mes de febrero del año 2020, hasta diciembre del año 2022, ambos inclusive, es decir, adeuda un total de treinta y cinco (35) meses de canon de arrendamiento, más los meses que se sigan venciendo, violando la cláusula segunda y decima sexta del contrato de arrendamiento así como, el artículo 14 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial que establece:
"el arrendatario está en la obligación de pagar al arrendador el canon de arrendamiento según la cantidad y oportunidad que se haya fijado en el contrato.".
La demostración de dicho incumplimiento, específicamente en la falta de pago del canon de arrendamiento, se efectúa ya que a los fines de verificar si LA ARRENDATARIA hizo uso de un procedimiento alternativo de consignación de cánones de arrendamiento, se procedió a introducir las solicitudes ante los diferentes Juzgado de Municipio Iribarren del Estado Lara, esto es los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo. Solicitudes que fueron introducidas en fecha 06 de Noviembre de 2022, con el objeto de verificar si existía un procedimiento consignatario donde haya estado depositando mensualmente los cánones arrojando como resultado en cada uno de los oficios emitidos por los Tribunales respectivos lo siguiente
"Revisado como ha sido el inventario llevado por el Tribunal de consignaciones arrendaticias y el sistema Juris-2000, se constató que NO existe por ante este Despacho una solicitud de consignación arrendaticia efectuada por la firma mercantil KV SOUND, C.A, representada por el ciudadano KEDRICK VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V.- 14.165.852 a favor del ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA, titular de la cedula de identidad número 7.373.248, o la Sociedad mercantil INVERSORA 1931, C.A.."'.
Dichas solicitudes junto con el oficio del resultado se anexan en originales en quince (15) folios útiles marcadas con la letra "E"
En base a las documentales antes señaladas se puede evidenciar que la conducta de LA ARRENDATARIA se encuentra dentro de los siguientes supuestos legales que rigen la materia del desalojo.
Articulo 14: El arrendatario está en la obligación de pagar al arrendador el canon de arrendamiento según la cantidad y oportunidad que se haya fijado debidamente en el contrato...
Artículo 40. Son causales de desalojo.
a.-Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos."
De las normas antes señaladas podemos indicar que la causal prevista en el literal "a", está perfectamente demostrada con, la última factura de pago de canon del mes de Enero del 2020, así como con los oficios emitidos por los Tribunales de Municipio donde se puede apreciar que no existe un procedimiento de consignación de canon quedando en evidencia la mora de LA ARRENDATARIA.-

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR

En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Ahora bien, En fecha veintinueve (29) de marzo del 2023, este Tribunal se trasladó a los fines de ejecutar Medida de Secuestro, acordada mediante Decreto de fecha diez (10) de marzo del 2023, en el cuaderno separado signado con el N° KN05-X-2023-000001, constituidos en el sitio, las partes llagaron a un acuerdo en el cual el ciudadano KENDRICK VELAZQUEZ, antes identificado, como representante legal de la firma mercantil KV SOUND C.A, ya identificada, asistido en este acto por la abogada VERONICA M. ROSARIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.067, y el abogado ROBINSON SALCEDO, ya identificado, dejan expresa TRANSACCIÓN mediante acta, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento de manera definitiva y absoluta, de mutuo y amistoso acuerdo, mediante el cual expresaron:

Tomando el derecho de palabra el ciudadano, KENDRICK VELAZQUEZ, antes identificado, como representante legal de la firma mercantil KV SOUND C.A, antes identificada y asistido en este acto por la abogada VERONICA M. ROSARIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.067, quien expone lo siguiente:

“Me doy por citado en el presente juicio y asimismo, en la causa principal, además para llegar a un acuerdo en el término final en el presente juicio y asimismo, conversado con la demandante y hacer el pago de la deuda por canon de arrendamiento vencidos, ofrezco cancelar de manera fraccionada en tres partes, mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América ($1.800), en la siguiente manera, el 30 de mayo del año en curso, los primeros seiscientos dólares de los Estados Unidos de América ($600), el mismo monto será cancelado el 30 de julio del 2023, y el ultimo monto, el 30 de septiembre del año 2023, asimismo, ofrezco el pago del canon de arrendamiento en cien dólares de los Estados Unidos de América ($100), el cual era cancelado los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de abril del presente año, y asimismo, la entrega del inmueble libre de bienes y personas, el 05 de octubre del año 2023, con este ofrecimiento y dando cumplimiento esto daré por finalizada la relación arrendaticia sin tener nada más que adeudar ni reclamar, es todo”

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, Abogado ROBINSON SALCEDO, quien expone:

“Vista la exposición hecha por el representante legal de la parte demandada quien funge como arrendataria, acepto en toda y cada una de sus partes dicho ofrecimiento y en especial la entrega del inmueble libre de bienes y personas, el día 05 de octubre del 2023, fecha en la cual se verificará dicha entrega a través de este tribunal, asimismo, indico al tribunal, que el incumplimiento por parte del representante legal del arrendatario en el pago de un mes de canon de arrendamiento o del acuerdo del pago de los cánones absolutos, así como la entrega del inmueble mismo, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa inmediata del presente acuerdo, a través de la desocupación del inmueble objeto de la presente acción y finalmente solicito que el tribunal homologue el presente acuerdo y pase a tener peso de cosa juzgada, es todo”

Por lo visto que la parte demandada convino expresamente tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado en el libelo, tal como se desprende del acta de fecha veintinueve (29) de marzo del 2023, correspondiente a los folios ciento once (111) y ciento doce (112), del asunto signado con el N° KN05-X-2023-000001 y consigandos en copia certificada al presente asunto, en los folios XXXXXXXXX y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.-

V
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en el acta suscrita en fecha veintinueve (29) de marzo del 2023, en la presente Demanda de Desalojo de Local Comercial, interpuesto por el ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.373.248 y la ciudadana ELIZABETH OBREGON DE FERIET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.731.927, en su condición de Directora de la Sociedad Mercantil INVERSORA 1931 C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintitrés (23) de abril de 1993, anotada bajo el N° 35, Tomo 4-A, con sucesivas modificaciones en sus estatutos sociales siendo la última, a través de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2018, anotado bajo el N° 5, Tomo 146-A, en contra de la Firma Mercantil KV SOUND C.A, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintidós (22) de abril de 2008, bajo el N° 36, Tomo 69-A, representada por el ciudadano KENDRICK VELASQUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.165.852, asistido por la Abg. VERONICA M. ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.067.-
En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de abril de 2023.Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez A