REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KN06-V-2022-000016
DEMANDANTES: EDUARDO ANTONIO YZARZA MARIN y GISEL AURORA PEREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.426.693 y V-16.868.683, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: MIGSABEL BRISBAGNA MORENO FERRAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.767.-
DEMANDADO: JOSE FLORENCIO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, N° V-4.378.621.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 01/11/2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.-

Por auto de fecha 05/12/2022, se insta a los demandantes a estimar la demanda en Bolívares (BS) y en Unidades Tributarias (U.T). En fecha 02/03/2023, las partes demandantes consignan lo solicitado con anterioridad. En fecha 06/03/2023 se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, el ciudadano JOSE FLORENCIO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, N° V-4.378.621, para que compareciera en el lapso correspondiente a dar contestación a la demanda.-

En fecha 29/03/2023 comparece la parte demandada, ciudadano: JOSE FLORENCIO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, N° V-4.378.621, asistido por el Abg. ANTONIO BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 282.193, donde se da por citado en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y procede a aceptar y reconocer el documento, Recibos y Finiquito de unas Bienhechurías descritas en el libelo, renunciando a los lapsos procesales y solicita que sea homologado por este Juzgado; acordando éste Tribunal agregarlo a los autos para que surta los efectos correspondientes y se da por terminado el presente asunto.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Líber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales: El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano JOSE FLORENCIO JIMENEZ RODRIGUEZ, ya antes identificado, reconociera en su contenido y firma los documentos privados y con fundamento en lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, donde se marcan las pautas procesales para la debida tramitación del caso en comento, se remite al juicio ordinario, establecido en el artículo 444 y 448 del citado Código Adjetivo citado, por lo que el tramite habido se encuentra ajustado a derecho. Y ASI SE DECLARA.-
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que el demandado reconoció el contenido y la firma del documento anexado al libelo, por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. -
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO YZARZA MARIN y GISEL AURORA PEREZ ANGULO en contra del ciudadano: JOSE FLORENCIO JIMENEZ RODRIGUEZ, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declaran reconocidos los presentes documentos:

“Yo, JOSE FLORENCIO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.378.621, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO YZARZA MARIN y GISEL AURORA PEREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.426.693 y V-16.868.683, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, Unas Bienhechurías constituidas por una casa de bloque, que consta de un solo ambiente y baño; así como unas bienhechurías que constan de una casa de 6 mts de ancho por 8 mts de largo, con un pasillo y techo de zinc, ambas levantadas sobre un terreno ejido, ubicado en Vía Principal Sector Las Agüitas, El Roble, Colinas del Turbio, El Manzano, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (3.373,43 mts2), signada con el Código Catastral Nro. 240-0023-002, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos (2) líneas, la primera de treinta y seis metros (36 mts) y la segunda de catorce metros con sesenta y un centímetros (14,61 mts), ambas con cerro; SUR: En dos (2) líneas, la primera de veintiún metros (21 mts) y la segunda de veintidós metros (22 mts), ambas con Calle Principal, que es su frente; ESTE: En línea de setenta y nueve metros (79 mts), con inmueble ocupado por el ciudadano Freddy Medina y OESTE: En dos (2) líneas, la primera de treinta y un metro (31 mts) y la segunda de treinta y nueve metros con treinta y nueve centímetros (39,39 mts), ambas con inmueble ocupado por el ciudadano Jacinto Peña. Estas Bienhechurías me pertenecen según consta en documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, inserto bajo el Nro. 33, Tomo 89, de fecha Nueve (09) de Abril del año 2013. El precio de la presente compra venta es por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (USD 10.000), distribuidos y pagados de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5000 USD), el cual en este acto el ciudadano JOSE FLORENCIO JIMENEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado, lo recibe a su entera y cabal satisfacción, mediante dólares en Efectivo, restando así por parte de los compradores solamente la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5000 USD). Dicho pago se anexa a la presente en copia fotostática ad effectum videndi. 2) La cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000 USD), el cual se pagarán mediante Cuatro (04) Cuotas Mensuales, cada una por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.250 USD), el cual se pagarán en las siguientes fechas: 1) Primera Cuota Mensual, el día Trece (13) de Julio del 2022. 2) Segunda Cuota Mensual, el dia Trece (13) de Agosto del 2022. 3) Tercera Cuota Mensual, el día Trece (13) de Septiembre del 2022. 4) Cuarta Cuota Mensual, el día Trece (13) de Octubre del 2022. En virtud de que para la fijación del precio acordado se utilizó como referencia la moneda internacional dólar americano la cual no sufre devaluación ni pérdida de valor, queda expresamente establecido entre las partes que no se realizara aumento, alteración y/o modificación del precio establecido en la presente compra venta con fundamento en ajustes de precios, cambio de moneda, reconversión monetaria, devaluación e inflación económica, casos fortuitos de fuerza mayor, situación bélica o política, entre otros. Con el otorgamiento de este documento, transfiero a los compradores la propiedad y posesión para que los mismos ejerzan libremente los derechos inherentes a la propiedad de usar, gozar, disfrutar y disponer de manera exclusiva con las restricciones, limitaciones y obligaciones establecidas por la Ley, y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, JOSE FLORENCIO JIMENEZ RODRIGUEZ, declaro bajo fe de juramento, que no existen a favor de terceros, derechos posesorios, construcciones o bienhechurías que sean objeto de reclamación o indemnización a terceros, pisatarios, usufructuarios, beneficiarios y/o adjudicatarios por parte de algún organismo público, ya que el único propietario legítimo es quien suscribe. De igual forma, me comprometo a reconocer este Documento por ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que sea competente para tal fin. Dicha bienhechuría se encuentra libre de todo tipo de gravamen, carga o servidumbre y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto. Y Nosotros, EDUARDO ANTONIO YZARZA MARIN y GISEL AURORA PEREZ ANGULO, ya identificados, declaramos: Que aceptamos la venta que se nos hace en el presente documento. En Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Junio del año 2022.”

“Yo, JOSE FLORENCIO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.378.621, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que recibo en este acto de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO YZARZA MARIN y GISEL AURORA PEREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.426.693 y V-16.868.683, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.250 USD), a mi entera y cabal satisfacción, mediante dólares en Efectivo, el cual se anexan a la presente en copias fotostáticas ad effectum videndi, por concepto de PRIMERA (1) CUOTA MENSUAL DE LA COMPRA VENTA DE UNAS BIENHECHURÍAS constituidas por una casa de bloque, que consta de un solo ambiente y baño; así como unas bienhechurías que constan de una casa de 6 mts de ancho por 8 mts de largo, con un pasillo y techo de zinc, ambas levantadas sobre un terreno ejido, ubicada en Vía Principal Sector Las Agüitas, El Roble, Colinas del Turbio, El Manzano, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (3.373,43 mts2), signada con el Código Catastral Nro. 240-0023-002, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos (2) líneas, la primera de treinta y seis metros (36 mts) y la segunda de catorce metros con sesenta y un centímetros (14,61 mts), ambas con cerro; SUR: En dos (2) líneas, la primera de veintiún metros (21 mts) y la segunda de veintidós metros (22 mts), ambas con Calle Principal, que es su frente; ESTE: En línea de setenta y nueve metros (79 mts), con inmueble ocupado por el ciudadano Freddy Medina y OESTE: En dos (2) líneas, la primera de treinta y un metro (31 mts) y la segunda de treinta y nueve metros con treinta y nueve centímetros (39,39 mts), ambas con inmueble ocupado por el ciudadano Jacinto Peña. De igual forma, declaro que los ciudadanos anteriormente identificados, pagaron la Primera (1) Cuota Mensual anteriormente mencionada de manera puntual y responsable. En Barquisimeto a los 12 días del mes de Julio del presente año 2022”

“Yo, JOSE FLORENCIO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.378.621, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que recibo en este acto de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO YZARZA MARIN Y GISEL AURORA PEREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.426.693 y V-16.868.683, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.250 USD), a mi entera y cabal satisfacción, mediante dólares en Efectivo, el cual se anexan a la presente en copias fotostáticas ad effectum videndi, por concepto de SEGUNDA (2) CUOTA MENSUAL DE LA COMPRA VENTA DE UNAS BIENHECHURIAS constituidas por una casa de bloque, que consta de un solo ambiente y baño; así como unas bienhechurías que constan de una casa de 6 mts de ancho por 8 mts de largo, con un pasillo y techo de zinc, ambas levantadas sobre un terreno ejido, ubicada en Vía Principal Sector Las Agüitas, El Roble, Colinas del Turbio, El Manzano, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (3.373,43 mts2), signada con el Código Catastral Nro. 240-0023-002, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos (2) líneas, la primera de treinta y seis metros (36 mts) y la segunda de catorce metros con sesenta y un centímetros (14,61 mts), ambas con cerro; SUR: En dos (2) líneas, la primera de veintiún metros (21 mts) y la segunda de veintidós metros (22 mts), ambas con Calle Principal, que es su frente; ESTE: En línea de setenta y nueve metros (79 mts), con inmueble ocupado por el ciudadano Freddy Medina y OESTE: En dos (2) líneas, la primera de treinta y un metro (31 mts) y la segunda de treinta y nueve metros con treinta y nueve centímetros (39,39 mts), ambas con inmueble ocupado por el ciudadano Jacinto Peña. De igual forma, declaro que los ciudadanos anteriormente identificados, pagaron la Primera (1) Cuota Mensual anteriormente mencionada de manera puntual y responsable. En Barquisimeto a los 12 días del mes de Agosto del presente año 2022.”

“Yo, JOSE FLORENCIO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.378.621, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que recibo en este acto de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO YZARZA MARIN y GISEL AURORA PEREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.426.693 y V-16.868.683, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.250 USD), a mi entera y cabal satisfacción, mediante dólares en Efectivo, el cual se anexan a la presente en copias fotostáticas ad effectum videndi, por concepto de TERCERA (3) CUOTA MENSUAL DE LA COMPRA VENTA DE UNAS BIENHECHURIAS constituidas por una casa de bloque, que consta de un solo ambiente y baño; así como unas bienhechurías que constan de una casa de 6 mts de ancho por 8 mts de largo, con un pasillo y techo de zinc, ambas levantadas sobre un terreno ejido, ubicada en Vía Principal Sector Las Agüitas, El Roble, Colinas del Turbio, El Manzano, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (3.373,43 mts2), signada con el Código Catastral Nro. 240-0023-002, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos (2) líneas, la primera de treinta y seis metros (36 mts) y la segunda de catorce metros con sesenta y un centímetros (14,61 mts), ambas con cerro; SUR: En dos (2) líneas, la primera de veintiún metros (21 mts) y la segunda de veintidós metros (22 mts), ambas con Calle Principal, que es su frente; ESTE: En línea de setenta y nueve metros (79 mts), con inmueble ocupado por el ciudadano Freddy Medina y OESTE: En dos (2) líneas, la primera de treinta y un metro (31 mts) y la segunda de treinta y nueve metros con treinta y nueve centímetros (39,39 mts), ambas con inmueble ocupado por el ciudadano Jacinto Peña. De igual forma, declaro que los ciudadanos anteriormente identificados, pagaron la Tercera (3) Cuota Mensual anteriormente mencionada de manera puntual y responsable. En Barquisimeto a los 13 días del mes de Septiembre del presente año 2022.”
FINIQUITO

“Yo, JOSE FLORENCIO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.378.621, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que recibo en este acto de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO YZARZA MARIN y GISEL AURORA PEREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.426.693 y V-16.868.683, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.250 USD), a mi entera y cabal satisfacción, mediante dólares en Efectivo, el cual luego de ser revisados por mi persona, se anexan a la presente en copias fotostáticas ad effectum videndi, por concepto de CUARTA (4) CUOTA MENSUAL Y FINIQUITO DE LA COMPRA VENTA DE UNAS BIENHECHURIAS constituidas por una casa de bloque, que consta de un solo ambiente y baño; así como unas bienhechurías que constan de una casa de 6 mts de ancho por 8 mts de largo, con un pasillo y techo de zinc, ambas levantadas sobre un terreno ejido, ubicada en Vía Principal Sector Las Agüitas, El Roble, Colinas del Turbio, El Manzano, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (3.373,43 mts2), signada con el Código Catastral Nro. 240-0023-002, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos (2) líneas, la primera de treinta y seis metros (36 mts) y la segunda de catorce metros con sesenta y un centímetros (14,61 mts), ambas con cerro; SUR: En dos (2) líneas, la primera de veintiún metros (21 mts) y la segunda de veintidós metros (22 mts), ambas con Calle Principal, que es su frente; ESTE: En línea de setenta y nueve metros (79 mts), con inmueble ocupado por el ciudadano Freddy Medina y OESTE: En dos (2) líneas, la primera de treinta y un metro (31 mts) y la segunda de treinta y nueve metros con treinta y nueve centímetros (39,39 mts), ambas con inmueble ocupado por el ciudadano Jacinto Peña. Así mismo declaro, que los ciudadanos arriba mencionados, NO DEBEN ABSOLUTAMENTE NADA POR LA COMPRA VENTA DE LAS BIENHECHURIAS ARRIBA IDENTIFICADAS, no pudiendo mi persona realizar ningún tipo de reclamos, ni en el presente, ni el futuro, ni por medio de tercero alguno, haciendo mención de que los ciudadanos anteriormente identificados realizaron los pagos de manera muy responsables en el tiempo establecido, dando así fe, de que son personas muy cumplidas y honestas en todas y cada una de las cancelaciones que hicieron a mi persona. De Igual Forma declaro que me comprometo a reconocer el Documento Inicial de Compra-Venta, Los Recibos de Pagos de Cada Cuota Mensual y el Presente Finiquito, ante cualquier tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. De Igual forma declaro, que las Letras firmadas por los ciudadanos anteriormente identificados, por concepto de las Cuatro (4) Cuotas Mensuales (Cuatro Letras) fueron firmadas por mi persona y devueltas en virtud de que las mismas fueron Pagadas en su totalidad. En Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Octubre del presente año 2022.”

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Abril de 2.023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.