REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000379
SOLICITANTES: ABG. XIOMARA CARUCÍ ANGULO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 62.329, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: MELVIN GUSTAVO MELÉNDEZ BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.413.512 y los ciudadanos: JOSÉ MARÍA MELÉNDEZ BRICEÑO Y LORENA MARÍA MELÉNDEZ BRICEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.265.488 y 13.510.772, respectivamente, asistidos por la ABG. ARELYS ANDUEZA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 64.248.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
DE LA RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS:
-Vista la SOLICITUD de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, Intentada por la ABG. XIOMARA CARUCÍ ANGULO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 62.329, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: MELVIN GUSTAVO MELÉNDEZ BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.413.512 y los ciudadanos: JOSÉ MARÍA MELÉNDEZ BRICEÑO Y LORENA MARÍA MELÉNDEZ BRICEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.265.488 y 13.510.772, respectivamente, asistidos por la ABG. ARELYS ANDUEZA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 64.248, donde SOLICITAN LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA MADRE DE LOS SOLICITANTES, la cual se encuentra inserta bajo el N° 50, del Año: Dos Mil Veinte (2020), de los Libros respectivos llevados por al/la Registrador(a) Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, por cuanto se observa error con respecto a la omisión de la identificación e inclusión del resto de los hermanos en la misma, en el cual quedó identificado en el acta solo el ciudadano: MELVIN GUSTAVO MELÉNDEZ BRICEÑO, siendo obviado el resto, por cuanto la causante es la madre de seis (06) hijos: PEDRO JOSÉ MELÉNDEZ BRICEÑO, MELVIN GUSTAVO MELÉNDEZ BRICEÑO, JOSÉ MARÍA MELÉNDEZ BRICEÑO, WOLFANG DAVID MELÉNDEZ BRICEÑO, MARIELBA MILAGROS MELÉNDEZ BRICEÑO Y LORENA MARÍA MELÉNDEZ BRICEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.409.187, 7.413.512, 11.265.488, 11.262.777, 12.025.189 y 13.510.772, respectivamente. Acompañó:
1.- ACTA DE DEFUNCIÓN en Copia Certificada Emanada por la Registradora Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, anexo marcado con la letra “A”, cursante del folio cuatro (04) del presente asunto.
2.- RIF SUCESORAL, anexo marcado con la letra “B”, cursante del folio doce (12) del presente asunto.
3.- FOTOCOPIAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD DE TODOS Y CADA UNO DE LOS HIJOS DE LA CAUSANTE, anexos marcados con las letras “C, E, H, I, K y M”, cursante de los folios trece (13), quince (15), diecinueve (19), veintitrés (23), veintisiete (27) y treinta y dos (32) del presente asunto.
4.- ACTAS DE NACIMIENTO EN COPIAS CERTIFICADAS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS HIJOS DE LA CAUSANTE, anexos marcados con las letras “D, F, H, J, L y N”, cursante de los folios catorce (14) Vto., del dieciséis (16) al dieciocho (18), del veinte (20) al veintidós (22), del veinticuatro (24) al veintiséis (26), del veintiocho (28) al treinta y uno (31) y del treinta y tres (33) al treinta y cinco (35) del presente asunto.
5.- DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE ADQUIRIDO POR LA CAUSANTE en Copia Certificada Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, anexo marcado con la letra “O”, cursante del folio treinta y seis (36) al cuarenta y dos (42) Vto., del presente asunto. Y
6.- DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a la causante con el ciudadano: JOSÉ MARÍA MELÉNDEZ CASTELLANOS, en Copia Certificada expedida por la Secretaria Accidental Rebeca Bracho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, del año: Mil Novecientos Setenta y Cinco: (1975), cursante del folio cuarenta y tres (43) del presente asunto.
-Ahora bien, una vez ADMITIDA A SUSTANCIACIÓN la presente solicitud. Se ordenó publicar un CARTEL en un Diario de Mayor Circulación de esta Ciudad (El Impulso o El Informador), a tenor de los dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que cualquier persona que tenga interés alguno o puedan ver afectados sus derechos por causas de la Rectificación Solicitada, concurra ante este Tribunal dentro de: LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTO LA CONSIGNACIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL CARTEL. Así mismo se ordenó Notificar al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, librándose la boleta respectiva.
-II-
DE LA DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con vista de los Documentos Públicos Acompañados, a los cuales el Tribunal le Otorga Pleno Valor Probatorio, de Conformidad con lo Previsto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en Concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; leyéndose claramente: 1.- ACTA DE DEFUNCIÓN en Copia Certificada Emanada por la Registradora Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara. 2.- RIF SUCESORAL. 3.- FOTOCOPIAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD DE TODOS Y CADA UNO DE LOS HIJOS DE LA CAUSANTE. 4.- ACTAS DE NACIMIENTO EN COPIAS CERTIFICADAS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS HIJOS DE LA CAUSANTE. 5.- DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE ADQUIRIDO POR LA CAUSANTE en Copia Certificada Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Y 6.- DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a la causante con el ciudadano: JOSÉ MARÍA MELÉNDEZ CASTELLANOS, en Copia Certificada expedida por la Secretaria Accidental Rebeca Bracho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, del año: Mil Novecientos Setenta y Cinco: (1975); por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el Error Señalado en la Solicitud. A saber, que en vez de identificar e incluir el resto de los hermanos en el Acta, en el cual quedó solo identificado en la misma el ciudadano: MELVIN GUSTAVO MELÉNDEZ BRICEÑO, siendo obviado el resto, por cuanto la causante es la madre de seis (06) hijos: PEDRO JOSÉ MELÉNDEZ BRICEÑO, MELVIN GUSTAVO MELÉNDEZ BRICEÑO, JOSÉ MARÍA MELÉNDEZ BRICEÑO, WOLFANG DAVID MELÉNDEZ BRICEÑO, MARIELBA MILAGROS MELÉNDEZ BRICEÑO Y LORENA MARÍA MELÉNDEZ BRICEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.409.187, 7.413.512, 11.265.488, 11.262.777, 12.025.189 y 13.510.772, respectivamente; por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ABG. XIOMARA CARUCÍ ANGULO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 62.329, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: MELVIN GUSTAVO MELÉNDEZ BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.413.512 y los ciudadanos: JOSÉ MARÍA MELÉNDEZ BRICEÑO Y LORENA MARÍA MELÉNDEZ BRICEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.265.488 y 13.510.772, respectivamente, asistidos por la ABG. ARELYS ANDUEZA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 64.248.
-SEGUNDO: ORDENA al/la Registrador(a) Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a: Estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el N° 50, del Año: Dos Mil Veinte (2020), de los Libros respectivos llevados por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara.
-TERCERO: Por ende, Ofíciese a los Organismos Competentes, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede definitivamente firme.
Publíquese y regístrese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.