REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quibor, 21 de abril de dos mil veintitrés
213º y 164º
DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE: MIRIANNYS DEL VALLE HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.269.284 de este domicilio.
CARLOS GUZMAN MENDOZA RIVERO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.445 de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.455.081, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
EXPEDIENTE: 389-2023
Se inició el presente juicio por reconocimiento de contenido y firma, mediante demanda incoada por la ciudadana Miriannys del Valle Hernández Mendoza, asistida por el abogado Carlos Guzmán Mendoza Rivero, contra el ciudadano Luis Enrique Hernández León, con fundamento a lo establecido en los artículos 1.363, 1.364 del Código Civil y en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil (fs. 01 y 02, con anexo al folio 03), mediante la cual alegó que:
“Es el caso ciudadano Juez (a) que compre a través de documento privado, de fecha Diez de Febrero del dos mil Veintitrés (2023); mediante el cual me dio en venta, pura, simple perfecta e irrevocable el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ LEON, soltero, Titular de la cedula de identidad N° V-7.455.081, los derechos que le corresponden por titulo supletorio según costa en documento presentado ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco con registro bajo el N° 07 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal los cuales versan sobre unas bienhechurías construidas, en un lote de terreno perteneciente a la Posesión Gonzalera ubicado en la calle 2 que da a la vía el Pueblito, sector Las Malvinas, de la Ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, con una superficie de: NOVENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (94,73 Mts2), de una extensión de terreno más grande la cual me reservo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de CINCO METROS CON CINCO CENTIMETROS (5,05Mts), con ocupación de Adela Camacaro; SUR: En línea de CINCO METROS CON CINCO CENTIMETROS (5,05Mts), con calle 02 que es su frente ESTE: En línea de CATORCE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (14,48 Mts), por un lado y por el otro en línea de CUATRO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (4,79 Mts), con ocupación de Luis Marcial y OESTE: en línea de DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (17,43Mts), por un lado y por el otro en línea de DOS METROS CON DOCE CENTIMETROS (2,12Mts), con ocupación de Luis Hernández y con ocupación de Dilia Escalona. Cuya ubicación, medidas y linderos consta en el croquis de levantamiento parcelario, con el Numero Catastral N° 13-04-01-U-007-033-027, pertenece a una extensión mayor de terreno. Emitido por la Dirección de Catastro de la alcaldía del Municipio Jiménez, con un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (38,65 MTS), cuyas características son: una habitación con una sala de baño, con paredes de bloques y cabillas armadas, pisos de cemento, techo de zing, ventanas y puertas de hierro con una cerca perimetral con paredes de bloque. El valor de esta vente es por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00)”…
Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2023, se le dio entrada a la presente demanda y se instó a la demandante a subsanar la misma (f. 04).
Mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2023 (f. 05 y 06), la ciudadana Miriannys del Valle Hernández Mendoza, plenamente identificada, asistida por el abogado Carlos Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.445
, compareció y subsanó lo ordenado por este Tribunal.
Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del demandado para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación (f. 07).
Mediante escrito de fecha 17 de abril de 2023 (f. 08), el ciudadano Luis Enrique Hernández León, plenamente identificado, asistido por el abogado Keines Guedez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.711, se dio por citado en la presente causa y convino en cada una de las partes de la misma.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella, y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, señala el artículo en comento que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003, Exp. 02-242, en cuanto al convenimiento interpretó que “…El convenimiento consiste en la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declarara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho. En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor…”. De lo que se desprende que el convenimiento es un acto de autocomposición procesal mediante el cual el demandado de manera voluntaria se subroga a todo lo pretendido por el actor en el libelo de demanda.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el convenimiento formulado, el Juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del libelo de demanda se desprende que la parte demandante tiene como pretensión que el demandado, supra identificado, reconozca el contenido y firma de un contrato de venta privado celebrado en fecha 10 de febrero de 2023, según los alegatos esgrimidos por las partes, tanto en la demanda como en la contestación, cuyo objeto es un inmueble cuya dirección y características fueron descritas en la parte narrativa de la presente sentencia, el cual fue presentado y obra inserto al folio 03, razón por la cual quien juzga considera que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata del reconocimiento de un instrumento privado, y visto que el convenimiento fue presentado por la misma accionada con todas las formalidades de Ley, este sentenciador pasa a impartir su homologación.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionada, su voluntad de convenir en la presente demanda por reconocimiento de contenido y firma, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, este juzgador imparte su homologación al convenimiento formulado en fecha 17 de abril de 2023, por el ciudadano Luis Enrique Hernández León, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado en fecha 17 de abril de 2023, por el ciudadano Luis Enrique Hernández León, plenamente identificado, a la demanda por reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por la ciudadana Miriannys del Valle Hernández Mendoza, asistida por el abogado Carlos Mendoza, ambos plenamente identificados, con plena autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, téngase por reconocido el contrato privado de venta celebrado en fecha 10 de febrero de 2023, entre los ciudadanos Miriannys del Valle Hernández Mendoza y Luis Enrique Hernández León, todos plenamente identificados, cuyo objeto es la Compra-Venta sobre unas bienhechurías construidas, en un lote de terreno perteneciente a la Posesión Gonzalera ubicado en la calle 2 que da a la vía el Pueblito, sector Las Malvinas, de la Ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, con una superficie de: NOVENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (94,73 Mts2), de una extensión de terreno más grande la cual me reservo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de CINCO METROS CON CINCO CENTIMETROS (5,05Mts), con ocupación de Adela Camacaro; SUR: En línea de CINCO METROS CON CINCO CENTIMETROS (5,05Mts), con calle 02 que es su frente ESTE: En línea de CATORCE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (14,48 Mts), por un lado y por el otro en línea de CUATRO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (4,79 Mts), con ocupación de Luis Marcial y OESTE: en línea de DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (17,43Mts), por un lado y por el otro en línea de DOS METROS CON DOCE CENTIMETROS (2,12Mts), con ocupación de Luis Hernández y con ocupación de Dilia Escalona. Cuya ubicación, medidas y linderos consta en el croquis de levantamiento parcelario, con el Numero Catastral N° 13-04-01-U-007-033-027, pertenece a una extensión mayor de terreno. Emitido por la Dirección de Catastro de la alcaldía del Municipio Jiménez, con un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (38,65 MTS), cuyas características son: una habitación con una sala de baño, con paredes de bloques y cabillas armadas, pisos de cemento, techo de zing, ventanas y puertas de hierro con una cerca perimetral con paredes de bloque.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme lo establece en artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Quibor a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil veintitrés (21/04/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Juan Vicente Mendoza G. La Secretaria,
Abg. Leomary Pérez M.
En igual fecha y siendo las 10:00 a.m, se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Leomary Pérez M.
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