El Tocuyo, 20 de abril de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: Nº S-034-23
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: RAFAEL COROMOTO PEREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.599.358, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, estado Lara, actuando en nombre propio, y en representación de sus hijos los ciudadanos: GILBERTO RAFAEL PEREZ CASTILLO, MARIBEL INMACULADA PEREZ CASTILLO Y RAFAEL SEGUNDO PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.983.780, V-10.121.733 y V-10.127.898, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RIMEL ALFONSO PÉREZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 275.980; en su carácter de cónyuge e hijos de la ciudadana: ROSA EDUVIGES CASTILLO DE PEREZ, identificada con la cedula de identidad Nº V-3.964.850, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 09 de noviembre del año 2021, en la calle 15 entre carreras 22 y 23 Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 1813 del año 2021, emitida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS) Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, el solicitante consignaron a los autos, copias de cedula de la De Cujus y del cónyuge e hijos (folio 02), original de acta de defunción (folio 03), copia del acta de matrimonio (folio 04 f y v), original de las actas de nacimientos de los hijos (folios del (05 al 07), Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GONZALO ALBERTO FERNANDEZ MARTINEZ y RAFAEL MARCIAL RAMIREZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.576.162 y V-17.638.183, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ROSA EDUVIGES CASTILLO DE PEREZ, al cónyuge e hijos RAFAEL COROMOTO PEREZ LINARES, GILBERTO RAFAEL PEREZ CASTILLO, MARIBEL INMACULADA PEREZ CASTILLO y RAFAEL SEGUNDO PEREZ CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.599.358, V-7.983.780, V-10.121.733 y V-10.127.898, respectivamente.

Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los veinte días del mes de abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.




As.