El Tocuyo, 20 de abril de 2.023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: S-048-23
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LORVEIKERS DEL VALLE AVILA ANDRADE y JOSE LUIS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.344.811 y V-16.239.880, de esta jurisdicción, asistidos en este acto por la Abogada Celsa Conde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.104, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en la Calle Moran con Calle Muñatones, Sector Centro de la población de Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, cuya superficie es de: NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (980.07 MTS2); todo enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de Treinta y Cuatro metros con veintiún (34.21 Mts), Colinda con Suc Juan Gómez. SUR: En línea de Treinta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros (37,50 Mts), Colinda con Calle Muñatones. ESTE: En línea de Veintisiete Metros con Quince Centímetros (27.15 Mts), Colinda con Calle Morán y OESTE: En línea de Veintisiete Metros con Setenta Centímetros (27.70 Mts), Colinda con Sumilde Querales. Dichas bienhechurías consisten en 1.- Un (01) Galpón con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2), construido de Paredes de Bloques, Fundación de Platabanda; techo de Acerolit; Pisos de Cemento; Dos (02) Baños; Una (01) Fachada Principal y Un (01) Portón Corredizo lateral. 2.- Una Casa de Habitación Familiar, con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Cuatro metros con Sesenta y Ocho Centímetros cuadrados (144,68 Mts2); distribuida de la siguiente manera: Cinco (05) Habitaciones, de las cuales Tres (03) cuentan con su respectivo Closet; Una (01) Sala; Un (01) Star; Una (01) Cocina Comedor; Un (01) Corredor; Tres (03) Baños con todos sus accesorios y pisos de baldosa, Un (01) Garaje; Un (01) Porche; Cinco (05) ventanas Panorámicas y Tres (03) Ventanas de Madera; Puertas de Madera con su protector; Un (01) Portón de Lamina; paredes de Bloques Frisado; techo de Asbesto en parte y en parte de Acerolit; Pisos de Cemento cuanta con los servicios de aguas servidas y electricidad. Todo por un valor de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,oo Bs). Para decidir este Tribunal observa-----------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEREZ PEREZ ERNESTO DE JESUS y DUQUE DUQUE LAURIANO DE JESUS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.962.785 y V-7.983.794, respectivamente,

ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos LORVEIKERS DEL VALLE AVILA ANDRADE y JOSE LUIS TORREALBA, antes identificados sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.


La Sec,