REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanarito, 26 de abril de 2023.
Años: 212° y 164°.

EXPENDIENTE: 2105-22.

SOLICITANTE: Ciudadano: JOSUE JOSE OCANTO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, sin cedula de identidad, domiciliado en el Municipio Guanarito Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, Andrés de Jesús López Brizuela, Impreabogado N° 117.799.

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.
I
Se inicia el presente procedimiento en fecha (21/06/2022), por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por solicitud del Ciudadano: JOSUE JOSE OCANTO ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el Profesional del derecho: Andrés de Jesús López Brizuela, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.799, la cual solicita la Rectificación de su partida de Nacimiento.
Interponen la presente acción en virtud, de que en el momento de hacer la inserción de la partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento en la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, la cual anexa con la solicitud copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento, expedida por ante la Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, se incurre en el error material de forma o error involuntario siguiente: Al momento de asentar el nombre del ciudadano Antonio José Ocanto se incurrió en un error, omitiendo el segundo apellido del mencionado ciudadano, siendo el correcto “Antonio José Ocanto Escobar”.
La solicitud fue admitida en este Juzgado, en fecha veintisiete de junio de dos mil veintidós, con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
Ahora bien, estando la presente solicitud para sentenciar, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Con la acción se pretende la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSUE JOSE OCANTO ORELLANA, quién nació el día nueve de febrero de mil novecientos noventa y uno (09/02/1991), acta que fue asentada en los libros de nacimiento del Registro Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, bajo el N° 392. A los efectos de mostrar el error material enunciado al accionante, acompaño al libelo de la demanda, copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, consta al folio 04. Se Abre una articulación probatoria, por el lapso de diez días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, previa citación al ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. De este documento probatorio, demuestran a esta Juzgador que se ha cometido error de forma o material involuntario de escrituración al momento de asentar la partida de nacimiento del ciudadano: JOSUE JOSE OCANTO ORELLANA, se evidencia claramente el error al momento de asentar el nombre del ciudadano ANTONIO JOSE OCANTO, padre del demandante, donde se omitió el segundo apellido del mismo. Este Juzgado A-Quo, le confiere pleno valor probatorio a este registro, por ser administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y en la Ley Orgánica de la Administración Publica. En virtud, de la cual hace procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, del ciudadano: JOSUE JOSE OCANTO ORELLANA. Así se establece y Decide.

III
DISPOSITVA:

Por lo antes narrado, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, de del ciudadano: JOSUE JOSE OCANTO ORELLANA, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, bajo el N° 392, de fecha 09 de febrero de mil novecientos noventa y uno (09/02/1991), quedando establecido que lo correcto en relación al Segundo Apellido de su legitimo padre el cual se omitió ciudadano: ANTONIO JOSE OCANTO, siendo el correcto ANTONIO JOSE OCANTO ESCOBAR.
De conformidad con los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez;

Abg. Rene A. Briceño.


El Secretario;

Abg. Wuillian Guevara.

En esta misma fecha, se dicto y se publico, siendo las doce meridien. 12:m. Conste El Scrio.

Abg. Wuillian Guevara.



Exp. Civil N° 2105-22
Asistente: Orlando Vizcaya.