REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CAUSA: 2706-2023.-

DEMANDANTE: EDDYMAR NATHALIA PADILLA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.147.707.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLIVIA MARGOTT ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.547.518 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 233.881.-

DEMANDADO: WILLIAMS JESUS LUGO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 3.526.777.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2.023, la ciudadana EDDYMAR NATHALIA PADILLA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.147.707, de este domicilio, asistido por la abogada: OLIVIA MARGOTT ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.547.518 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 233.881, apoderada judicial de la parte actora.-

Demandó al ciudadano: WILLIAMS JESUS LUGO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 3.526.777. por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada una (1) vivienda construida en lote de terreno municipal que mide TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (301,62m2), ubicada en Avenida 5, entre calles 3 y 2, signada con el N° 2-40, Sector Barrio Bolívar, Municipio Páez Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: Avenida 5, que es su frente; SUR: casa solar, que es o fue de tito Freites; ESTE: casa que es o fue de Antonio Castañeda y OESTE: casa que es o fue de Luis Martinez. las bienhechurias que vendo, me pertenecen como se evidencia según documento auntenticado por ante la Notaria Publica de fecha 03 de Septiembre del año 1985; debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Páez, Estado Portuguesa; inscrito bajo el N° 17, tomo 44, El precio acordado de la venta es de OCHO MIL DOLARES (8.000$)

En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2.023, se recibió mediante oficio N° 0850-116, declinatoria de competencia del tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

En fecha cuatro (04) de Abril del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado: WILLIAMS JESUS LUGO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 3.526.777 con domicilio en la Avenida de 05, entre calle 3 y 2, casa N° 2-40, de Barrio Bolívar, del Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por la abogada: JULIA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.052.665 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 43.053 de este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.-

En fecha catorce (14) de Abril del 2.023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: WILLIAMS JESUS LUGO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 3.526.777 con domicilio en la Avenida de 05, entre calle 3 y 2, casa N° 2-40, de Barrio Bolívar, del Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por la abogada: JULIA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.052.665 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 43.053 parte demandada en la presente causa y expusieron:

“…Me doy por citado en la presente causa 2706-2023, renuncio a los lapsos de comparecencia y en esa misma condicion de parte demandada expongo: Reconozco en su contenido y firma del documento privado que cursa al folio siete (7), en virtud de que di en venta a la parte demandada EDDYMAR NATHALIA PADILLALUGO, igualmente identificada en autos, todos los derechos que poseo sobre el inmueble descrito detalladamente en el referido documento.”…


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano WILLIAMS JESUS LUGO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 3.526.777 con domicilio en la Avenida de 05, entre calle 3 y 2, casa N° 2-40, de Barrio Bolívar, del Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por la abogada: JULIA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.052.665 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 43.053, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: EDDYMAR NATHALIA PADILLA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.147.707, de este domicilio y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, de una una (1) vivienda construida en lote de terreno municipal que mide TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (301,62m2), ubicada en Avenida 5, entre calles 3 y 2, signada con el N° 2-40, Sector Barrio Bolívar, Municipio Páez Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: Avenida 5, que es su frente; SUR: casa solar, que es o fue de tito Freites; ESTE: casa que es o fue de Antonio Castañeda y OESTE: casa que es o fue de Luis Martinez.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023).
Años: 212º y 163º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-

En esta misma fecha se publicó siendo la una de la tarde (10:00 A.m).

Conste. Chamate/Sec.