REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 14 de Abril de 2023
212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JONATHAN RENE D´AGROSA VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V-19.376.618, debidamente asistida por la abogada ROSANNA CAROLINA TORRES YAJURE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 269.040; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: ABRAHAN OJEDA PÉREZ Y JAVIER RICARDO FERNANDEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.585.331 y V.-19.637.272, y de este domicilio respectivamente, quienes manifiestan que el solicitante ocupa una parcela de terreno municipal que esta ubicado en la prolongación avenida loa Pioneros jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa donde a construido a sus solas y únicas expensas, con el Dinero de su peculio particular la cual consiste en que dichas bienhechurías, consisten en un relleno al lote de terreno, con granzón, con espesor de cuarenta centímetros, canalización de desagüe, revestidos en concreto armado. Un galpón techado, con mil doscientos metros cuadrados de construcción, con columnas de concreto armado, vigas y correas de estructura metálica, piso premezclado con veinticinco metros cuadrados de espesor, con doble mallas tusón, techado de lamina tipo “águila 2”, posee un portón metálico, de ocho metros de largo por cinco metros de alto, cercado con paredes perimetrales, fabricadas con bloques de concreto, con una medida de construcción de doscientos metros cuadrados con altura de dos metros con ochenta centímetros, resaltando que, sobre dicha pared se encuentra una malla de ciclón de un metros con sesenta centímetros de alto, para un total de; cuatros metros con cuarenta centímetros, una oficina y un depósitos, en estructura mixta techada con lamina losa cero, con una construcción de: ciento cuarenta metros cuadrados, consta de dos niveles, planta baja y planta alta, en plata baja se encuentra, construido, una oficina principal con sala de baño, área de recepción y dos baño con su respectivas piezas sanitarias. En la planta alta, se encuentra construidos una oficina de gerencia, con sala de conferencia y área de espera. Entre las construcciones, también se encuentra, un poso séptico de cinco mil litros, un pozo de agua de sesenta metros de profundidad con salida de dos pulgadas , un tanque de agua para el consumo humano, de concreto armado, con capacidad de quince mil litros revestido con pintura epódica, una garita con baño destina para área de vigilancia, un área deportiva recreaccional con cancha múltiple artificial, de seiscientos cuarenta metros cuadrados, arquerías, área de comida y tribuna con su respectivas instalaciones eléctricas en postes y luminarias Led, una cerca frontal construida en metálicas de tubos estructurales y cabillas redonda lisa, con portón y pintura automotriz, de treinta y seis metros de largo, un área total de: dos mil cien metros cuadrados completamente nivelada y engranzonada, con fundaciones para galpones de quiniento veinticinco metros cuadrados, cada uno, alinderados de la siguientes manera NORTE: S/C Terreno palo gordo en treinta y seis metros; SUR: S/C Prolongación avenida los pioneros, en treinta y seis metros; ESTE: S/C; canal de desagüe en doscientos metros; OESTE ;S/C Nuevo pack/ prosevenca, en doscientos metros, en la cual invirtió la cantidad, de SETECIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.700.000,00 Bs).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle al ciudadano JONATHAN RENE D´AGROSA VASQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.376.618, el derecho de y propiedad sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández.
Solicitud Nº 3.909-2023.
WEL/
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