REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de abril de 2023
212° y 163°
ASUNTO: AP31-F-V-2022-000241
PARTE ACTORA: ciudadana SANDRA DI IULIO DE MILANI, titular de la cédula de identidad N° V-4.835.288
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ÁLVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 65.961
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS LUIS DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.797.162
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DE LA CRUZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.962
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia la presente demandada de DESALOJO, por libelo recibido en fecha 13 de junio de 2022 suscrito por la ciudadana SANDRA DI IULIO DE MILANI, titular de la cédula de identidad N° V-4.835.288, debidamente asistida por el abogado ORLANDO ÁLVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 65.961, en contra del ciudadano CARLOS LUIS DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.797.162, la cual previa su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondió conocer a este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 27 de septiembre de 2022, se admitió la demanda de DESALOJO por los trámites de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Asimismo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano CARLOS LUIS DE LA CRUZ
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 17 de octubre de 2022 se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 26 de octubre de 2022 el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de la entrega personalmente a la parte demandada de la compulsa de citación, consignando la misma debidamente firmada.-
En fecha 3 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de mediación, compareciendo a la misma la parte actora ciudadana SANDRA DI IULIO DE MILANI, y la parte demandada ciudadano CARLOS LUIS DE LA CRUZ
En fecha 16 de noviembre de 2022, se recibió escrito de contestación a la demanda, presentado por el ciudadano CARLOS LUIS DE LA CRUZ, debidamente asistido por la abogada SOL VERONICA BRACAMONTE inscrita en el inpreabogado bajo el N° 314.050
En fecha 25 de enero de 2023, este Juzgado fijó los límites de la controversia de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, siendo que en fecha 1 de febrero de 2023, la parte actora se dio por notificada y en fecha 28 de febrero de 2023 se dio por notificado la parte demandada.
En fecha 10 de marzo de 2023 se recibió escrito y anexos presentado por la parte demandada
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2023, se ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, pronunciándose este Juzgado sobre su admisión en fecha 21 de marzo de 2023.
En fecha 12 de abril de 2023, este Juzgado fijó oportunidad para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive, a las 10:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, oportunidad que correspondió a la presente fecha, a las diez horas de la mañana, se hizo constar que no compareció la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado alguno a dicho acto, compareciendo la parte demandada ciudadano CARLOS LUIS DE LA CRUZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.797.162, actuando bajo su propio nombre y representación, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.313, teniendo como efecto extinguida la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando la no comparecencia del actor al ACTO DE JUICIO, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR DESALOJO intentare la ciudadana SANDRA DI IULIO DE MILANI titular de la cédula de identidad N° V- 4.835.288 en contra del ciudadano CARLOS LUIS DE LA CRUZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.797.162, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, no pudiendo el actor proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha en que quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). 212° Años de Independencia y 163° años de Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO ACC,
JHON RENGIFO
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se registró y publicó la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO ACC,
JHON RENGIFO
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