República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 04 de abril de 2023
Años 212° y 164°
Asunto:KP01-O-2023-000023
Asunto principal: UP01-P-2022-001569
Juez ponente: Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Identificación de las partes
Accionantes: Ciudadanos abogados Roimer Antonio Hernández Camacho y Héctor José Noguera Mora, en su condición de defensores privados del ciudadano Ender Joel Pineda Fréitez, titular de la cédula de identidad V-24.634.316.
Accionado:Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
Presunto agraviado: Ender Joel Pineda Fréitez, titular de la cédula de identidad V-24.634.316.
Motivo: Amparo constitucional.
Capitulo preliminar
En fecha 27 de marzo de 2023, siendo las 8:30 horas de la mañana, se recibe ante esta alzada, acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos abogados Roimer Antonio Hernández Camacho y Héctor José Noguera Mora, en su condición de defensores privados del ciudadano Ender Joel Pineda Fréitez, titular de la cédula de identidad V-24.634.316, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, por presunta omisión de pronunciamiento y denegación de justicia en la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2022-001569.
A la referida acción de amparo, le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2023-000023, correspondiendo la ponencia, según distribución realizada de a través del sistema informático Juris 2000, al Juez Presidente (E) Orlando José Albujen Cordero, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.
En fecha 29 de marzo de 2023, se admite la presente acción de amparo constitucional, ordenándose oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme estableceel artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a su vez, a la jueza accionada María Antuna, para que, en garantía del derecho a la defensa, informara a esta Corte lo que a bien considerare sobre la acción de amparo admitida, otorgándole para ello el lapso de dos (02) días.
Vencido el lapso anteriormente señalado, se procedió mediante auto separado de fecha 01 de abril de 2023 a fijar audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para el día martes 04 de abril de 2023, tomándose en consideración dos (02) días del término de la distancia dada la lejanía entre la sede del tribunal accionado y esta Corte de Apelaciones; siendo el caso que para la fecha pautada, no hacen acto de presencia ninguna de las partes intervinientes a pesar de encontrarse a derecho; trayendo como consecuencia el pronunciamiento por parte de esta alzada mediante auto separado, por vislumbrase la presunta violación de derechos y garantías constitucionales que afectan el orden público.
De la acción de amparo constitucional
En fecha 24 de marzo de 2023, los ciudadanos abogados Roimer Antonio Hernández Camacho y Héctor José Noguera Mora, en su condición de defensores privados del ciudadano Ender Joel Pineda Fréitez, titular de la cédula de identidad V-24.634.316, interponen acción de amparo constitucional en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2022-001569, seguida en contra del ciudadano Ender Joel Pineda Fréitez, titular de la cédula de identidad V-24.634.316, alegando la presunta omisión de pronunciamiento por parte del tribunal de primera instancia, sobre la incidencia planteada en audiencia de continuación de juicio oral de fecha 10 de enero de 2023, referente a la ilegalidad de incorporación del informe psicológico Nro. 356-23550017-2022, toda vez que han transcurrido “… dos (02) meses de haber solicitado la referida INCIDENCIA sobre la NO incorporación del INFORME PSICOLÓGICO… y al NO TENER UN PRONUNCIAMIENTO, es evidente que nos encontramos ante una situación que atenta contra la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA…”.
En consecuencia, solicitan a esta Corte de Apelaciones se restablezca la situación jurídica infringida y se cumplan con los actos procesales correspondientes.
De la audiencia oral
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se fijó audiencia oral constitucional en la presente causa para el día martes 04 de abril de 2023; fecha en la que no comparecen ninguna de las partes intervinientes a pesar de encontrarse a derecho, trayendo como consecuencia el pronunciamiento por parte de esta alzada mediante auto separado, por vislumbrase la presunta violación de derechos y garantías constitucionales que afectan el orden público.
De la competencia
Tal y como se estableció en la admisión de la presente acción de amparo constitucional, esta esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos abogados Roimer Antonio Hernández Camacho, y Héctor José Noguera Mora, en su condición de defensores privados del ciudadano Ender Joel Pineda Fréitez, titular de la cédula de identidad V-24.634.316, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, por presunta omisión de pronunciamiento y denegación de justicia en la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2022-001569, en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de enero del 2000 (caso Emery Mata Millán), en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.Así se decide.-
Consideraciones para decidir
De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, es menester para este tribunal colegiado señalar que la acción de amparo, únicamente está reservada para restablecer las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de violaciones legales que se establezcan aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías; así, se ha instaurado como doctrina, que el recurso de amparo es extraordinario, en el sentido que solo procede contra cualquier hecho, acto u omisión que directamente viole normas constitucionales, consagratorias de derechos y garantías constitucionales y no sobre hechos, actos u omisiones, circunscritos únicamente a la violación de preceptos de rango legal.
En el caso que nos ocupa, se desprende que los ciudadanos abogados Roimer Antonio Hernández Camacho y Héctor José Noguera Mora, en su condición de defensores privados del ciudadano Ender Joel Pineda Fréitez, titular de la cédula de identidad V-24.634.316, interponen acción de amparo constitucional en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en la causa UP01-P-2022-001569, por la presunta omisión de pronunciamiento y denegación de justicia, al no pronunciarse sobre la incidencia planteada en audiencia de continuación de juicio oral celebrada en fecha 10 de enero de 2023; consignando como prueba de ello, copia simple del acta de audiencia de continuación de juicio de la causa en cuestión, inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05), en la cual se deja constancia de la incidencia planteada,referente a la incorporación del informe psicológico Nro. 356-23550017-2022, el cual es consignado en copia simple del folio seis (06) al folio nueve (09) del cuaderno de amparo.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la copia simple del acta de audiencia de juicio continuado de fecha 10 de enero de 2023, se constata que el ciudadano abogado Roimer Hernández, plantea incidencia en la cual manifiesta su inconformidad con la incorporación del informe psicológico Nro. 356-23550017-2022, por considerarla nula dadas la carencia de firma del experto y de sello institucional en el mismo; procediendo el tribunal a dejar constancia que “…este tribunal acuerda responde la incidencia planteada en el próximo acto…”; pronunciamiento que según manifiestan los accionantes no fue emitido por el tribunal, y originó la interposición de la presente acción de amparo.
Tales alegatos de los recurrentes, deben tenerse como ciertos por este Tribunal Colegiado toda vez, que no existe inserto en autos, algún medio probatorio presentado de la jueza a quo que permita corroborar a esta Corte de Apelaciones si se emitió pronunciamiento sobre la incidencia planteada; máxime aun, cuando no hizo acto de presencia para la audiencia fijada por esta alzada en garantía de su derecho a ser oída, lo que se traduce en una aceptación a las denuncias alegadas por los accionantes.
Es importante destacar, que era deber de la jueza de primera instancia pronunciarse sobre la incidencia planteada, pues, si bien es cierto la misma puede ser dilucidada en la sentencia dictada al finalizar el juicio oral, no es menos cierto que posterior al planteamiento realizado por los hoy accionantes en audiencia de continuación, la juzgadora aseveró dar respuesta en el próximo acto a celebrarse, y al incumplir con ello, se genera un estado de inseguridad jurídica a las partes que vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En consecuencia, al tenerse como ciertos los alegatos de la parte accionante, lo procedente y ajustado es declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos abogados Roimer Antonio Hernández Camacho y Héctor José Noguera Mora, en su condición de defensores privados del ciudadano Ender Joel Pineda Fréitez, titular de la cédula de identidad V-24.634.316 y como resultado de ello, se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la incidencia planteada por el abogado Roimer Hernández, en audiencia de continuación de juicio oral de fecha 10 de marzo de 2023, referente a la no incorporación del informe psicológico Nro. 356-23550017-2022 dentro del lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente. Así se decide.-
Decisión
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
Primero: Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos abogados Roimer Antonio Hernández Camacho y Héctor José Noguera Mora, en su condición de defensores privados del ciudadano Ender Joel Pineda Fréitez, titular de la cédula de identidad V-24.634.316, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en la causa UP01-P-2022-001569.
Segundo: Se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuya emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la incidencia planteada por el abogado Roimer Hernández, en audiencia de continuación de juicio oral de fecha 10 de marzo de 2023, referente a la no incorporación del informe psicológico Nro. 356-23550017-2022, dentro del lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente.
Tercero: Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a través del uso de medios telemáticos, dada la urgencia del caso.
Contra la presente decisión podrá ejercerse recurso de apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501 del 31 de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Presidente (E) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Integrante
Abg. Yusmary del Carmen Pérez Chávez
Jueza Integrante (S)
Secretaria
Abg. Grace Danyelith Heredia
ASUNTO N° KP01-O-2023-000023
Orlando Albujen//Ariana Pérez
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