JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-O-2010-000179

En fecha 27 de enero de 2011, la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2011-0049 mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de agosto de 2010, por el abogado Joanders Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.872, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAMÓN MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.713.366, debidamente asistido por la abogada Karen Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 123,750, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE FERELY, C.A.
En virtud de la incorporación a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por tanto este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aún de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto, en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nro. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia N° 2011-0049 de fecha 27 de enero de 2011, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 27 de enero de 2011. Así se establece.
-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia N° 2011-0049 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 27 de enero de 2011, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado (…)”.

Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-O-2010-000179
SJVES/12
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria Accidental.