JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-001064
En fecha 19 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Wilmer Alberto Pérez García (INPREABOGADO Núm. 54.787), actuado como apoderado judicial de la ciudadana ROSANGELA RODRÍGUEZ (C.I.V- 15.667.500), contra la decisión administrativa de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por el Auditor Interno del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (I.N.I.A), mediante la cual declaró su responsabilidad administrativa y acordó imponer multa por cien unidades tributarias (100 U.T.)
En fecha 20 de diciembre de 2012, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación
En fecha 18 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación se declaró competente, admitió la demanda de nulidad y ordenó las notificaciones correspondientes.
El 5 de mayo de 2015, se recibieron los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 11 de mayo de 2015, por cuanto constaban en el expediente todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se acordó remitir las actuaciones a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
El 1º de julio de 2015, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional y se fijó para el día martes 4 de agosto de 2015, a las 10:30 a.m. la celebración de la Audiencia de Juicio.
En el día y hora fijados para llevarse a cabo la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ordenándose pasar el expediente al Juez Ponente.
En la misma fecha, 4 de agosto de 2015, la representación del Ministerio Público solicitó fuese declarado el desistimiento tácito en la presente causa.
En fecha 29 de marzo de 2023, se dejó constancia que en fecha 3 de Junio de 2022 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse en torno a la falta de comparecencia de la parte accionante a la Audiencia de Juicio fijada en la presente causa. Al respecto se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo que continuación se transcribe:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Resaltado de este Juzgado Nacional Primero)
La norma transcrita establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma consagra que la falta de comparecencia de la parte accionante a la Audiencia de Juicio generará el desistimiento del procedimiento.
Respecto a dicha norma legal, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Núm. 377 del 20 de marzo de 2014, ha establecido lo siguiente:
“(…) la ratio legis de dicho dispositivo legal es dar una consecuencia jurídica a cuando al demandante, habiendo instado la iniciación de un procedimiento y, con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, posteriormente manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento de nulidad regulado en el Título IV (Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), Capítulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Tercera (Procedimiento Común a las Demandas de nulidad…), artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (…)”.
En el caso de autos, se advierte que el 1º de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual fue fijada la celebración de la Audiencia de Juicio para el día martes 4 de agosto de 2015, a las 10:30 a.m. y que, llegada la oportunidad para el cumplimiento del acto indicado, la parte accionante no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente.
Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte accionante ciertamente no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese, y regístrese. Archívese el expediente judicial. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
EXP. Nº AP42-G-2012-001064
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria Accidental,
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