JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2018-000081
En fecha 28 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Marco Antonio Gonnella Marín y Ramón Pereira Hernández (INPREABOGADO Núms. 45.496 y 9.372, respectivamente), actuando como apoderados judiciales de la “SOCIEDAD CIVIL SAN AGUSTÍN”, inscrita ante la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de junio de 1987, bajo el Nº 03, tomo 13 del Protocolo Primero, contra la Providencia PAS DNAS PDCLOPJ-COLEGIOS-DNAS Nº 01-2017-76, de fecha “Enero 2018”, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante la cual se ordenó imponer multa.
En fecha 28 de junio de 2018, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional y se designó Juez Ponente.
En fecha 11 de octubre de 2018, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente, admitió la demanda de nulidad, e improcedente el amparo cautelar solicitado.
En fecha 8 de mayo de 2019, por cuanto constaban en el expediente todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día martes 21 de mayo de 2019, a las 10:00 a.m., la cual fue diferida mediante auto dictado en esta última fecha, para el martes 28 de mayo de 2019, a las 10:00 a.m.
En el día y hora fijados para llevarse a cabo la Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ordenándose pasar el expediente al juez ponente.
En fecha 30 de mayo de 2019, la representación judicial del Ministerio Público solicitó fuese declarado el desistimiento tácito en la presente causa. Igualmente, en fecha 6 de junio de 2019, el apoderado judicial de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) solicitó sea declarado el desistimiento.
En fecha 29 de marzo de 2023, se dejó constancia que en fecha 3 de Junio de 2022 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse en torno a la falta de comparecencia de la parte accionante a la Audiencia de Juicio fijada en la presente causa. Al respecto se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo que continuación se transcribe:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Resaltado de este Juzgado Nacional Primero)
La norma transcrita establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma consagra que la falta de comparecencia de la parte accionante a la Audiencia de Juicio generará el desistimiento del procedimiento.
Respecto a dicha norma legal, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Núm. 377 del 20 de marzo de 2014, ha establecido lo siguiente:
“(…) la ratio legis de dicho dispositivo legal es dar una consecuencia jurídica a cuando al demandante, habiendo instado la iniciación de un procedimiento y, con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, posteriormente manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento de nulidad regulado en el Título IV (Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), Capítulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Tercera (Procedimiento Común a las Demandas de nulidad…), artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (…)”.
En el caso de autos, se advierte que en fecha 8 de mayo de 2019, se dictó auto mediante el cual fue fijada la celebración de la Audiencia de Juicio para el día martes 21 de mayo de 2019, a las 10:00 a.m., que posteriormente fue diferida para el día martes 28 de mayo de 2019, a las 10:00 a.m., y llegada la oportunidad para el cumplimiento del acto indicado, la parte accionante no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente.
Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte accionante ciertamente no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese, y regístrese. Archívese el expediente judicial. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
EXP. Nº AP42-G-2018-000081
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria Accidental,
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