JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2018-000115
En fecha 30 de octubre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda por abstención, interpuesta por el ciudadano IVÁN JOSÉ NUÑEZ (C.I.V- 5.568.468), asistido por la abogada Jullis Mancera Camelo (INPREABOGADO Núm. 95.871), contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 6 de noviembre de 2018, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional y se designó Juez Ponente.
En fecha 17 de enero de 2019, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente, admitió la demanda por abstención y ordenó la citación del demandado y las notificaciones correspondientes.
En fecha 25 de junio de 2019, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral para el día martes 2 de julio de 2019, a las 11:00 a.m.
En el día y hora fijados para llevarse a cabo la Audiencia Oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ordenándose pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 29 de marzo de 2023, se dejó constancia que el 3 de junio de 2022, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse en torno a la falta de comparecencia de la parte accionante a la Audiencia Oral fijada en la presente causa. Al respecto, se observa que el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo que continuación se transcribe:
“Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”. (Resaltado de este Juzgado Nacional Primero)
La norma transcrita establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos el informe solicitado o transcurrido el término para su presentación; acto al cual deberán concurrir las partes y los demás interesados. Asimismo, la norma consagra que la falta de comparecencia de la parte accionante a la Audiencia Oral generará el desistimiento de la demanda.
En el caso de autos, se advierte que el 25 de junio de 2019, se dictó auto mediante el cual fue fijada la celebración de la Audiencia Oral para el día martes 2 de julio de 2019, a las 11:00 a.m. y llegada la oportunidad para el cumplimiento del acto indicado, la parte demandante no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente.
Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia Oral previamente fijada; este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declara EL DESISTIMIENTO TÁCITO de la demanda de autos, conforme a lo previsto en el artículo 70 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda por abstención.
Publíquese, y regístrese. Archívese el expediente judicial. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA




La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR



La Secretaria Accidental,


MALÚ DEL PINO

EXP. Nº AP42-G-2018-000115
EHP/

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.

La Secretaria Accidental,