REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DE 2023
212º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-O-2013-000075
En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 13-0763, de fecha 16 de septiembre de 2013, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente judicial Nº 12-3354 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial con amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana WENDY JOSEFINA PEÑA RAMÍREZ, asistida por el abogado César Alexis Orta Lamon (INPREABOGADO 150.621), contra el DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 28 de noviembre de 2012, por el abogado Néstor Enrique Zarzalejo Romero (INPREABOGADO 162.983), actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado a quo, en fecha 21 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró improcedente la oposición al amparo cautelar acordado en fecha 13 de agosto de 2012, que ordenó al referido Órgano realizar los trámites correspondientes para que autorizara a la ciudadana Wendy Peña Ramírez a seguir gozando del servicio médico, seguro y demás derechos de asistencia social a la salud.

En fecha 18 de septiembre de 2013, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se designó al Juez Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado a quo, en fecha 21 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró improcedente la oposición al amparo cautelar acordado en fecha 13 de agosto de 2012, que ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura realizar los trámites correspondientes para que autorizara a la ciudadana Wendy Peña Ramírez a seguir gozando del servicio médico, seguro y demás derechos de asistencia social a la salud.
Ello así, el Juzgado a quo declaró la improcedencia de la oposición a la medida con fundamento en lo siguiente:

“Así las cosas, este Órgano jurisdiccional observa que de las pruebas aportadas por la parte querellada, no se de desprenden elementos probatorios nuevos y validos que permitan demostrar lo errado que pudiere considerar el amparo cautelar acordado o la falsedad de alguno de sus fundamentos, razón a lo anterior este Tribunal declara IMPROCEDENTE la oposición planteada al amparo cautelar acordado en fecha 13 de agosto de 2012 y en consecuencia, ratifica dicha medida. Así se decide.”

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2012, proferida por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital) que declaró Improcedente la oposición al amparo cautelar acordado por el referido Juzgado en fecha 13 de agosto de 2012. Ello así, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 12-3354 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional el estado actual de la causa principal sustanciada en ese Despacho, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO

Exp. AP42-O-2013-000075
SJVES /05

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental.